Reglamento (CE) nº 2335/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 2402/96 en relación con los contingentes arancelarios de fécula de mandioca para el año 2004

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2335/2003 DE LA COMISIÓN de 30 de diciembre de 2003 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 2402/96 en relación con los contingentes arancelarios de fécula de mandioca para el año 2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados de las consultas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (2 ), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Los importadores de la República Checa, Estonia, Chipre,

Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deberían poder acogerse a las disposiciones del Reglamento (CE) no 2402/96 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, sobre la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de batatas y fécula de mandioca (3 ).

(2) Con el fin de evitar irregularidades del mercado, es preciso, como excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2402/96, dividir los contingentes anuales de importación de fécula de mandioca en dos subcontingentes para el año 2004.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2402/96, para el año 2004, el contingente arancelario anual para la importación en la Comunidad de 10 000 toneladas de fécula de mandioca mencionado en ese artículo se dividirá en dos subcontingentes conforme a lo establecido en la parte A del anexo del presente Reglamento.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2402/96, para el año 2004, el contingente arancelario anual autónomo suplementario para la importación en la Comunidad de 10 500 toneladas de fécula de mandioca mencionado en ese artículo, de las que 10 000 toneladas están reservadas a Tailandia, se dividirá en dos subcontingentes conforme a lo establecido en la parte B del anexo del presente Reglamento.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT