Reglamento (CE) nº 1458/2001 de la Comisión, de 17 de julio de 2001, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2700/93 y del Reglamento (CE) nº 2342/1999 en lo que se refiere a la aplicación de los regímenes de primas en los sectores de la carne de ovino y caprino y de la carne de vacuno y se...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.7.2001L 194/4

REGLAMENTO (CE) No 1458/2001 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2001 por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 2700/93 y del Reglamento (CE) no 2342/1999 en lo que se refiere a la aplicación de los regímenes de primas en los sectores de la carne de ovino y caprino y de la carne de vacuno y se modifica el Reglamento (CE) no 2342/1999

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), modificado por el Reglamento (CE) no 1669/ 2000 (2 ), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (3 ), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4, el apartado 7 de su artículo 6, el apartado 5 de su artículo 11, el apartado 5 de su artículo 13 y el segundo guión de su artículo 50,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de los brotes de fiebre aftosa registrados en varios Estados miembros se adoptaron una serie de medidas sobre la base de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicas aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (4 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/ 118/CEE (5 ), y sobre la base de la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (6), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

(2) Estas medidas imponen restricciones a los movimientos de animales en determinadas regiones. De ello puede resultar una situación en la que los productores dejen de poder cumplir determinadas obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (CEE) no 2700/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 394/2001 (8), y en el Reglamento (CE) no 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas (9 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 192/2001 (10). Por consiguiente, es necesario autorizar a los Estados miembros para que establezcan excepciones con carácter temporal a determinadas normas aplicables en circunstancias normales, en la medida necesaria para garantizar la eficacia de las medidas veterinarias en cuestión. Estas excepciones se aplicarán igualmente en las situaciones resultantes de la aplicación de las medidas mencionadas cuando los animales son sacrificados a raíz de una decisión veterinaria motivada por el bienestar de los animales.

(3) En lo que respecta a la prima por oveja y la prima por cabra establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2467/98, con el fin de tener en cuenta la situación particular de los productores de los que uno o más animales sean sacrificados antes del último día del período de retención a consecuencia de la aplicación de dichas medidas veterinarias, conviene autorizar la concesión de la prima para los animales en...

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