Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2007, por la que se deroga la Decisión 2004/917/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Grecia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 5 de junio de 2007 por la que se deroga la Decisión 2004/917/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Grecia (2007/465/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, mediante su Decisión 2004/917/CE (1), adoptada de acuerdo con una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, declaró la existencia de un déficit excesivo en Grecia. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas fue del 3,2 % del PIB en 2003, por encima del valor de referencia del 3 % del PIB que figura en el Tratado, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas se mantenía en el 103 % del PIB, muy por encima del valor de referencia del 60 % del Tratado. Las cifras sobre el déficit de las administraciones públicas y la deuda pública bruta correspondientes a 2003 fueron revisadas en varias ocasiones tras la Decisión 2004/917/CE. Según los datos más recientes, el déficit y la deuda alcanzaron el 6,2 % y el 107,8 % del PIB, respectivamente.

(2) El 6 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo dirigió una recomendación a Grecia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo no más tarde de 2005. La recomendación se hizo pública.

(3) El 19 de enero de 2005, mediante su Decisión 2005/334/CE (3), de conformidad con el artículo 104, apartado 8, el Consejo decidió, basándose en una recomendación de la Comisión, que Grecia no había seguido efectivamente la recomendación del Consejo conforme al artículo 104, apartado 7. El 17 de febrero de 2005, mediante su Decisión 2005/441/CE (4), el Consejo decidió, basándose en una recomendación a la Comisión, formular una advertencia a Grecia de conformidad con el artículo 104, apartado 9, a fin de que adoptara las medidas consideradas necesarias para reducir el déficit y remediar la situación de déficit excesivo, prolongando el plazo dado para realizar la corrección en un año, hasta 2006.

(4) En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, una decisión del Consejo...

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