Reglamento (CE) nº 141/2007 de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativo a un requisito de autorización conforme al Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo para las empresas del sector de la alimentación animal que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categoría «coccidiostáticos e...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 141/2007 DE LA COMISI”N de 14 de febrero de 2007 relativo a un requisito de autorizaciÛn conforme al Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo para las empresas del sector de la alimentaciÛn animal que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categorÌa 'coccidiost·ticos e histomonost·ticos' (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (1), y, en particular, su artÌculo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 183/2005 prevÈ la autorizaciÛn de determinadas empresas del sector de la alimentaciÛn animal. El principal objetivo del sistema de autorizaciones establecido en el Reglamento (CE) no 183/2005 es obligar a las empresas que fabrican o comercializan productos considerados sensibles a cumplir los requisitos de higiene pertinentes establecidos en el mencionado Reglamento. Este prevÈ la posibilidad de extender el ·mbito del requisito de autorizaciÛn.

(2) Los 'coccidiost·ticos e histomonost·ticos' constituyen una de las categorÌas de aditivos para piensos a que hace referencia el artÌculo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentaciÛn animal (2). Se considera que esta categorÌa de aditivos para piensos presenta el mismo grado de sensibilidad que las categorÌas para las cuales el Reglamento (CE) no 183/2005 prevÈ un requisito de autorizaciÛn.

(3) Por tanto, los establecimientos que fabriquen o comercialicen aditivos para piensos pertenecientes a la categorÌa 'coccidiost·ticos e histomonost·ticos' tambiÈn deben estar sujetos a los mismos requisitos de autorizaciÛn.

(4) DeberÌan preverse medidas transitorias para los establecimientos que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categorÌa 'coccidiost·ticos e histomonost·ticos' que no requieran autorizaciÛn en virtud de la legislaciÛn nacional. Los establecimientos autorizados conforme a la Directiva 95/69/CE del Consejo (3) ya est·n cubiertos por el artÌculo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 183/2005.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÈ permanente...

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