Reglamento (UE) nº 598/2010 de la Comisión, de 7 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (UE) nº 576/2010 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de julio de 2010

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 173/30 Diario Oficial de la Unión Europea 8.7.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 598/2010 DE LA COMISIÓN

de 7 de julio de 2010

que modifica el Reglamento (UE) n o 576/2010 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de julio de 2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales

( 2

), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 576/2010 de la Comisión

( 3 ) fija los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de julio de 2010.

(2) Como se ha producido una desviación de 5 EUR por tonelada entre la media de los derechos de importación calculada y el derecho fijado, debe procederse al ajuste correspondiente de los derechos de importación fijados por el Reglamento (UE) n o 576/2010.

(3) Procede pues modificar el Reglamento (UE) n o 576/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los anexos I y II del Reglamento (UE) n o 576/2010 por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 8 de julio de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

( 3 ) DO L 166 de 1.7.2010, p. 11.

ES

8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/31

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) n o

1234/2007 aplicables a partir del 8 de julio de 2010

Código NC Designación de la mercancía Derecho de importación (

...

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