Reglamento (UE) nº 609/2010 de la Comisión, de 9 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (UE) nº 576/2010 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de julio de 2010

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 175/31

ES

REGLAMENTO (UE) N o 609/2010 DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2010

que modifica el Reglamento (UE) n o 576/2010 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de julio de 2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales

( 2

), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 576/2010 de la Comisión

( 3 ) fija los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de julio de 2010.

(2) Como se ha producido una desviación de 5 EUR por tonelada entre la media de los derechos de importación calculada y el derecho fijado, debe procederse al ajuste correspondiente de los derechos de importación fijados por el Reglamento (UE) n o 576/2010.

(3) Procede pues modificar el Reglamento (UE) n o 576/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los anexos I y II del Reglamento (UE) n o 576/2010 por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 10 de julio de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

( 3 ) DO L 166 de 1.7.2010, p. 11.

ES

L 175/32 Diario Oficial de la Unión Europea 10.7.2010

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) n o

1234/2007 aplicables a partir del 10 de julio de 2010

Código NC Designación de la mercancía Derecho de...

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