Reglamento (CE) nº 1200/2008 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1186/2008 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de diciembre de 2008

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1200/2008 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1186/2008 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de diciembre de 2008

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de apli cación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1186/2008 de la Comisión (3) fija los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de diciembre de 2008.

(2) Como se ha producido una desviación de 5 EUR por tonelada entre la media de los derechos de importación calculada y el derecho fijado, debe procederse al ajuste correspondiente de los derechos de importación fijados por el Reglamento (CE) no 1186/2008.

(3) Procede pues modificar el Reglamento (CE) no 1186/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1186/2008 por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 3 de diciembre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2008.

Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ESL 323/28 Diario Oficial de la Unión Europea 3.12.2008 (1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

(3) DO L 319 de 29.11.2008, p. 56.

ANEXO I Derechos de importación de los...

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