Reglamento (CE) nº 22/2009 de la Comisión, de 14 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1347/2008 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de enero de 2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 10/3

REGLAMENTO (CE) Nº 22/2009 DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2009

que modifica el Reglamento (CE) nº 1347/2008 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de enero de 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) nº 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1347/2008 de la Comisión (3) fija los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de enero de 2009.

(2) Como se ha producido una desviación de 5 EUR por tonelada entre la media de los derechos de importación calculada y el derecho fijado, debe procederse al ajuste correspondiente de los derechos de importación fijados por el Reglamento (CE) nº 1347/2008.

(3) Procede pues modificar el Reglamento (CE) nº 1347/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 1347/2008 por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 15 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2009.

Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

(3) DO L 348 de 24.12.2008, p. 81.

L 10/4 Diario Oficial de la Unión Europea 15.1.2009

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 aplicables a partir del 15 de enero de 2009

Código NC Designación de la mercancía Derecho de importación (

1)

1001 10 00 TRIGO duro...

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