Reglamento (CE) nº 96/2009 de la Comisión, de 2 de febrero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 93/2009 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de febrero de 2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.2.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 33/3

REGLAMENTO (CE) Nº 96/2009 DE LA COMISIÓN

de 2 de febrero de 2009

que modifica el Reglamento (CE) nº 93/2009 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de febrero de 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) nº 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 93/2009 de la Comisión (3) fija los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de febrero de 2009.

(2) Como se ha producido una desviación de 5 EUR por tonelada entre la media de los derechos de importación calculada y el derecho fijado, debe procederse al ajuste correspondiente de los derechos de importación fijados por el Reglamento (CE) nº 93/2009.

(3) Procede pues modificar el Reglamento (CE) nº 93/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 93/2009 por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 3 de febrero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2009.

Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

(3) DO L 29 de 31.1.2009, p. 38.

L 33/4 Diario Oficial de la Unión Europea 3.2.2009

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 aplicables a partir del 3 de febrero de 2009

Código NC Designación de la mercancía Derecho de importación (

1)

1001 10 00 TRIGO duro de...

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