Reglamento (CE) nº 148/2008 de la Comisión, de 20 de febrero de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 900/2007 y (CE) nº 1060/2007 con el fin de clarificar la situación de los destinos excluidos de las restituciones por exportación de azúcar

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 148/2008 DE LA COMISIÓN de 20 de febrero de 2008 por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 900/2007 y (CE) no 1060/2007 con el fin de clarificar la situación de los destinos excluidos de las restituciones por exportación de azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 1, letra g), y apartado 2, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 900/2007 de la Comisión, de 27 de julio de 2007, relativo a una licitación permanente hasta el final de la campaña de comercialización 2007/08 para determinar las restituciones por exportación de azúcar blanco (2), y el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1060/2007 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2007, por el que se abre una licitación permanente para la reventa destinada a la exportación de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Irlanda, España,

Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia (3), han abierto sendas licitaciones permanentes para todos los destinos salvo Andorra, Gibraltar, Ceuta, Melilla, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Liechtenstein, los municipios de Livigno y Campione d'Italia, Helgoland, Groenlandia,

Islas Feroe, las zonas de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo,

Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia (4), Montenegro y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(2) Al efecto de evitar una interpretación errónea de la situación de esos destinos, procede introducir una distinción entre los terceros países, los territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad y los territorios europeos de cuyas relaciones exteriores es responsable un Estado miembro y que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad.

(3) Para ello, procede modificar los Reglamentos (CE) no 900/2007 y (CE) no 1060/2007.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 900/2007, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

'1. Se procederá...

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