Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de julio de 2013, relativa a una participación financiera de la Unión en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2013 [notificada con el número C(2013) 4256]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 204/54 Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de julio de 2013

relativa a una participación financiera de la Unión en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2013

[notificada con el número C(2013) 4256]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, danesa, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos) (2013/410/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

( 1 ), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) En su carta de 9 de octubre de 2012, la Comisión definió los ámbitos prioritarios que pueden ser financiados por la Unión en el marco de programas de control de la actividad pesquera. Estos ámbitos prioritarios incluyen mejoras en el sistema de control de un Estado miembro, mediciones de la potencia del motor y la trazabilidad de los productos de la pesca. En su carta de 14 de mayo de 2012, la Comisión especificó los requisitos que han de cumplir los operadores o los Estados miembros cuando efectúen inversiones en proyectos de trazabilidad.

(2) Los Estados miembros han presentado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2013, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n o 861/2006, junto con las solicitudes de participación financiera de la Unión en los gastos que les vayan a suponer los proyectos incluidos en dichos programas.

(3) Sobre esta base y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, las solicitudes de financiación de la Unión presentadas en los programas relativos a acciones no prioritarias, tales como la instalación de sistemas de identificación automática (AIS) a bordo de los buques de pesca, los proyectos de formación sin ningún vínculo con las mejoras que deben incorporarse en los sistemas de control de los Estados miembros así como la adquisición o modernización de buques y aeronaves de vigilancia, han sido rechazadas al no estar consagradas a los ámbitos prioritarios.

(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(5) En lo que atañe a los proyectos de trazabilidad, es importante garantizar que se desarrollan basándose en normas internacionalmente reconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

( 2

).

(6) Las solicitudes de financiación de la Unión deben evaluarse en relación con su cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común

( 3

).

(7) La Comisión ha evaluado los proyectos cuyo coste es igual o inferior a 40 000 EUR, sin IVA, y ha elegido aquellos cuya cofinanciación por la Unión está justificada teniendo en cuenta las mejoras que pueden aportar al sistema de control de los Estados miembros solicitantes.

(8) Con el fin de promover la inversión en los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a tales ámbitos prioritarios debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.

(9) Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización, así como los sistemas electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques, deben cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Pesca y de la Acuicultura.

( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

( 3 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30

31.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 204/55

ES

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión Europea para 2013 en los gastos contraídos por los Estados miembros en dicho año al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006.

Artículo 2

Liquidación de compromisos pendientes

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2017. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3

Nuevas tecnologías y redes informáticas

  1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, así como con la verificación de la potencia del motor, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

  2. En lo que atañe a los proyectos de trazabilidad, el límite máximo de la contribución de la Unión será de 1 000 000 EUR, en el caso de las inversiones realizadas por las autoridades de los Estados miembros, y de 250 000 EUR, en el caso de las inversiones privadas. Podrán aceptarse como máximo dos proyectos por operador privado por Estado miembro y por decisión de financiación. El número máximo total de proyectos de trazabilidad realizados por agentes económicos privados será de ocho por Estado miembro y por decisión de financiación.

  3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 2, todos los proyectos cofinanciados con arreglo a la presente Decisión deberán satisfacer los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento de Ejecución (CE) n o 1224/2009 del Consejo

    ( 1 ) y en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.

  4. Para cubrir cualquier otro gasto...

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