Reglamento (CE) nº 1529/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión para los años 2008 y 2009 de los contingentes de importación de arroz originario de los Estados ACP que forman parte de la región CARIFORUM y de los Países y Territorios de Ultramar (PTU)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1529/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2007 relativo a la apertura y modo de gestión para los años 2008 y 2009 de los contingentes de importación de arroz originario de los Estados ACP que forman parte de la región CARIFORUM y de los Países y Territorios de Ultramar (PTU) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea (1), y, en particular, el artículo 6, apartado 5, párrafo séptimo, de su anexo III,

Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (3), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1528/2007 aplica los acuerdos comerciales para las mercancías originarias de determinados países que forman parte del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), concertados en los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) o en los acuerdos que han conducido a su establecimiento. En virtud del artículo 6 de dicho Reglamento, durante los años 2008 y 2009, se abren contingentes de importación de arroz originario de los Estados que forman parte de la región CARIFORUM, indicados en el anexo I de dicho Reglamento, con derecho cero para los productos del código arancelario 1006, con excepción del código arancelario 1006 10 10 para el cual las importaciones están totalmente exentas de derechos a partir del 1 de enero de 2008.

(2) El artículo 6 del anexo III de la Decisión 2001/822/CE admite la acumulación del origen ACP/PTU dentro de un volumen global anual de 160 000 toneladas de arroz, expresadas en equivalente de arroz descascarillado, para los productos del código arancelario 1006. Sobre ese volumen global, se hace una entrega inicial de certificados de importación por una cantidad de 35 000 toneladas de arroz originario de los países y territorios de ultramar (PTU) y, dentro de esa cantidad, se expiden certificados de importación por 10 000 toneladas para las importaciones procedentes de los PTU menos desarrollados. Todos los demás certificados de importación se asignan a las importaciones procedentes de las Antillas Neerlandesas y Aruba. Estas cantidades pueden aumentarse en la medida en que las exportaciones directas de los Estados ACP no utilicen efectivamente sus posibilidades de exportación directa en el marco del contingente arancelario de 125 000 toneladas previsto en el acuerdo de Cotonú.

(3) Teniendo en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2008, las disposiciones comerciales del acuerdo de Cotonú ya no son aplicables y el contingente arancelario de arroz previsto en éste se sustituye por el régimen preferencial previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1528/2007, procede disponer que el contingente de 35 000 toneladas reservado a los PTU pueda aumentarse en caso de que las importaciones de arroz a la Comunidad efectuadas bajo el régimen preferencial previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1528/2007 no alcancen las 125 000 toneladas.

(4) Para poder asegurar la gestión de los regímenes de importación de arroz previstos en el Reglamento (CE) no 1528/2007 y en la Decisión 2001/822/CE, es necesario fijar, para los años 2008 y 2009, en un texto único, las disposiciones de aplicación para la entrega de certificados de importación del arroz originario de los Estados CARIFORUM y de los PTU. Por tanto, procede derogar el Reglamento (CE) no 2021/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes de importación de arroz originario de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y de los países y territorios de Ultramar (PTU) (4).

(5) Sin perjuicio de las condiciones suplementarias o de las excepciones pertinentes para la gestión de los regímenes de importación, conviene tener en cuenta las disposiciones de los reglamentos horizontales o sectoriales aplicables, es decir, el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5), el Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (6), y el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (7).

(1) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1528/2007 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(4) DO L 384 de 29.12.2006, p. 61.

(5) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1423/2007 (DO L 317 de 5.12.2007, p. 36).

(6) DO L 189 de 29.7.2003, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1996/2006 (DO L 398 de 30.12.2006, p. 1).

(7) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

31.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 348/155 (6) Con miras a una gestión equilibrada del mercado, la entrega de los certificados de importación de los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT