Las funciones de los actos de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo

AuthorMiquel Palomares Amat
ProfessionProfesor titular de Derecho Internacional. Universidad de Barcelona

III. Las funciones de los actos de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo

1. Una función de ejecución de los Tratados constitutivos

La doctrina ha considerado que estos actos constituyen un Derecho de aplicación o complemento a los Tratados constitutivos115. Desde una concepción del ordenamiento comunitario como un sistema jurídico estructurado jerárquicamente, esta función de ejecución revelaría el cumplimiento de un deber, en contraposición a la idea de la producción jurídica como expresión de un poder originario o derivado116. De hecho, una serie de autores clasifican estos actos dentro del concepto de Derecho complementario o como acuerdos internacionales complementarios a los Tratados constitutivos117. Esta función de los actos de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo se observa, de una forma especialmente clara, en aquellos casos en los que dichos actos son adoptados como consecuencia de las disposiciones de los Tratados constitutivos, las cuales se limitan a establecer orientaciones generales y prevén el recurso a un procedimiento intergubernamental como forma de aplicar dichas orientaciones. En tales casos, es evidente que debe existir una relación de subordinación entre estos actos y el Derecho originario, en la medida en que aquellos se enmarcan en los objetivos y principios establecidos por los Tratados. La mayoría de la doctrina ha reconocido la subordinación de los mencionados actos a los objetivos de los Tratados118.

La misma función de ejecución se refleja en aquellos actos derivados de los acuerdos internacionales de las Comunidades Europeas. Así tales actos ejercen una función de ejecución de dichos acuerdos, y por ello se subordinan a los objetivos que éstos disponen.

Sin embargo, del estudio de la práctica de los actos de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo se deduce que a la función de ejecución de los Tratados constitutivos se han añadido otro tipo de finalidades en su utilización, fruto de los diversos actos de este tipo que han ido surgiendo en la práctica.

2. Una función de concertación transitoria

Respondiendo al método funcionalista de integración progresiva que inspira al TCE en ciertas materias, y en último término a todo el proceso de integración europea, algunas políticas se diseñan desde una perspectiva dinámica en la que, tras un período transitorio, durante el cual se crean las condiciones estructurales, se debía pasar a un período definitivo en el cual la política en cuestión pasaría a ser planificada y desarrollada por las instituciones comunitarias.

En este marco, estos actos han sido adoptados como un mecanismo transitorio hasta que las instituciones comunitarias han asumido plenamente las competencias en ciertos ámbitos. Razones de índole tanto jurídico como de oportunidad política explican este recurso. Así por ejemplo, las instituciones comunitarias consideraron oportuno el recurso a tales actos, como mecanismo intergubernamental, en las primeras decisiones de aceleración del desmantelamiento arancelario entre los Estados miembros. Tales consideraciones de oportunidad política desaparecieron posteriormente, en opinión de las instituciones comunitarias, por lo que las dos últimas decisiones de aceleración se adoptaron con el fundamento jurídico del artículo 308 del TCE119.

En este sentido, pueden calificarse a los actos de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo como mecanismos de concertación intergubernamental, preparatorios de otros posteriores en el marco institucional comunitario. Una vez los Estados acordasen la inclusión de ciertos ámbitos materiales en el marco de la Unión, tanto en el pilar comunitario como en los dos otros pilares, estos actos dejarían de ser unos instrumentos adecuados y serían sustituidos por los instrumentos previstos en cada uno de aquellos marcos jurídicos. Desde esta perspectiva, incluso podría plantearse la ilegitimidad del recurso a estos actos en ámbitos propios del TCE o...

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