Reglamento de Ejecución (UE) nº 195/2010 del Consejo, de 1 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1202/2009 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alcohol furfurílico originarias de la República Popular China tras una reconsideración con respecto a un «nuevo exportador» en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1225/2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

10.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 60/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 195/2010 DEL CONSEJO

de 1 de marzo de 2010

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1202/2009 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alcohol furfurílico originarias de la República Popular China tras una reconsideración con respecto a un «nuevo exportador» en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1225/2009

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, y su artículo 11, apartado 4,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea («la Comisión») previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. MEDIDAS VIGENTES

    (1) En octubre de 2003, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n o 1905/2003

    ( 2

    ), impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones de alcohol furfurílico (AF) originarias de la República Popular China (RPC). Las cantidades específicas iban de 84 EUR a 160 EUR por tonelada para cuatro productores chinos que cooperaron, mientras que el derecho de ámbito nacional se fijó en 250 EUR por tonelada.

    (2) En diciembre de 2009, tras una reconsideración por expiración, el Consejo, mediante el Reglamento (UE) n o 1202/2009

    ( 3

    ), amplió las medidas antidumping aplicables a las importaciones de AF procedentes de la RPC, impuestas por el Reglamento (CE) n o 1905/2003 por un período adicional de dos años.

  2. PROCEDIMIENTO ACTUAL

    1. Solicitud de reconsideración

      (3) A raíz de la adopción de medidas definitivas, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración con respecto a un «nuevo exportador», de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. Dicha solicitud se basaba en la alegación de que el productor exportador Henan Hongye Chemical Company Ltd. y sus empresas vinculadas Puyang Hongjian Resin Science & Technology Development Company Ltd. y Puyang Hongye Imp. & Exp. («el solicitante»):

      i) no exportaban AF antes o durante el período de investigación de la investigación original (1 de julio de 2001 a 30 de junio de 2002), ii) no estaban vinculados a ningún productor exportador sujeto a las medidas impuestas mediante el Reglamento (CE) n o 1905/2003, iii) empezaron a exportar AF a la Unión después del período de investigación de la investigación original, iv) operan en las condiciones de economía de mercado definidas en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base; solicitan que, en su defecto, les sea otorgado trato individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

    2. Inicio de una reconsideración con respecto a un «nuevo exportador»

      (4) La Comisión examinó la documentación presentada por el solicitante y la consideró suficiente para justificar el inicio de una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. Tras consultar al

      ( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

      ( 2 ) DO L 283 de 31.10.2003, p. 1.

      ( 3 ) DO L 323 de 10.12.2009, p. 48.

      L 60/2 Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2010

      ES

      Comité Consultivo y ofrecer a la industria de la Unión afectada la oportunidad de presentar sus observaciones, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) n o 512/2009

      ( 1

      ), inició una reconsideración del Reglamento (CE) n o 1905/2003 con respecto al solicitante.

      (5) De...

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