Reglamento (UE) nº 1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a una serie de disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 337/5

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1311/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a una serie de disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La crisis financiera y la recesión económica global sin precedentes han dañado gravemente el crecimiento económico y la estabilidad financiera, y han provocado un fuerte deterioro de las condiciones financieras, económicas y sociales en varios Estados miembros. En particular, una serie de Estados miembros están sufriendo graves dificultades, o corren el riesgo de sufrirlas, especialmente problemas en su crecimiento económico y su estabilidad financiera, y un deterioro de su déficit y su nivel de endeudamiento, lo cual también es consecuencia del entorno económico y financiero internacional.

(2) Si bien ya se han emprendido importantes acciones para contrarrestar los efectos negativos de la crisis, entre ellas, modificaciones del marco legislativo, se está sintiendo de manera generalizada el impacto de la crisis financiera sobre la economía real, el mercado laboral y los ciudadanos. Se está incrementando la presión sobre los recursos financieros nacionales, por lo que deben tomarse rápidamente nuevas medidas para aliviar esta presión mediante el mayor y mejor uso posible de la financiación procedente de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.

(3) De conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece la posibilidad de conceder una ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro que sufra dificultades, o tenga un serio riesgo de sufrir dificultades graves ocasionadas por acontecimientos excepcionales que no pueda controlar, el Reglamento (UE)

n o 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera

( 3 ), creó un mecanismo de estas características con el fin de preservar la estabilidad financiera de la Unión.

(4) Mediante la Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010

( 4 ), y la Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011

( 5

), se concedió esta ayuda financiera a Irlanda y Portugal, respectivamente.

(5) Grecia ya tenía graves dificultades en lo que respecta a su estabilidad financiera antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 407/2010. Por consiguiente, la ayuda financiera a Grecia no podía basarse en dicho Reglamento.

(6) El Acuerdo entre acreedores y el Acuerdo de préstamo de la zona del euro para Grecia, celebrados el 8 de mayo de 2010, entraron en vigor el 11 de mayo de 2010. Se prevé que el Acuerdo entre acreedores siga plenamente vigente y se aplique durante un período de programación de tres años, en la medida en que sigan existiendo saldos vivos con arreglo al Acuerdo de préstamo.

(7) El Reglamento (CE) n o 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros

( 6 ), establece que el Consejo tiene que conceder ayuda financiera a medio plazo en caso de que un Estado miembro que no haya adoptado el euro se encuentre en dificultades, o corra un elevado riesgo de sufrir dificultades en lo que respecta a su balanza de pagos.

(8) Mediante las Decisiones del Consejo 2009/102/CE

( 7 ), 2009/290/CE

( 8 ) y 2009/459/CE

( 9 ), se concedió esta ayuda financiera a Hungría, Letonia y Rumanía, respectivamente.

(9) El período durante el cual está disponible la ayuda financiera para Irlanda, Hungría, Letonia, Portugal y Rumanía se establece en las Decisiones del Consejo correspondientes. El período durante el cual se puso a disposición la ayuda financiera para Hungría finalizó el 4 de noviembre de 2010.

( 1 ) Dictamen de 27 de octubre de 2011 (no publicado aún en el Diario

Oficial).

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de diciembre de 2011.

( 3 ) DO L...

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