Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 2008, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H7 en el Reino Unido [notificada con el número C(2008) 2666]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de junio de 2008 relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H7 en el Reino Unido [notificada con el número C(2008) 2666] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2008/424/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (3) se establecen determinadas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar y las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de aparición de un brote de esta enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva contempla el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en caso de aparición de un brote de gripe aviar altamente patógena.

(2) El 4 de junio de 2008, el Reino Unido notificó a la Comisión la aparición un brote confirmado de gripe aviar altamente patógena del subtipo H7 en una explotación de aves de corral en su territorio y adoptó inmediatamente las medidas adecuadas en el marco de la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia.

(3) La Comisión ha examinado las citadas medidas en colaboración con el Reino Unido y considera que las fronteras de las zonas establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente del lugar efectivo del brote confirmado.

(4) Con objeto de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio intracomunitario y el riesgo de adopción de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países...

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