Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de marzo de 2002 en el asunto C-451/99 (Petición de decisión prejudicial del Handelsgericht Wien): Cura Anlagen GmbH contra Auto Service Leasing GmbH (ASL) ('Arrendamiento financiero de vehículos Prohibición de utilizar en un Estado miembro un vehículo matriculado en otro Estado miembro m...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 118/6 ES 18.5.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas (asunto C-394/99), una decisio¥n prejudicial sobre la validez SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA del arti¥culo 14 quater, apartado 1, letra b) [actualmente arti¥culo 14 quater, letra b)], y del anexo VII del Reglamento (CEE) (Sala Quinta)no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicacio¥n de los regi¥menes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a de 21 de marzo de 2002los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versio¥n modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) no 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de en el asunto C-451/99 (Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial del1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53), y posteriormente en Handelsgericht Wien): Cura Anlagen GmbH contra Autosu versio¥n modificada por el Reglamento (CEE) no 3811/86

Service Leasing GmbH (ASL)(1)del Consejo de 11 de diciembre de 1986 (DO L 355, p. 5), el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodri¥guez Iglesias, Presidente, el Sr. P. Jann, las Sras. F. Macken y ('Arrendamiento financiero de vehi¥culos -- Prohibicio¥n deN. Colneric, Presidentes de Sala, los Sres. C. Gulmann, utilizar en un Estado miembro un vehi¥culo matriculado enD.A.O. Edward, J.-P. Puissochet (Ponente), M. Wathelet y otro Estado miembro ma¥s alla¥ de un determinado peri¥odo deV. Skouris, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario:

tiempo -- Obligaciones de matriculacio¥n y de pago de unSr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 19 de impuesto sobre el consumo en el Estado miembro de utiliza-marzo de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

cio¥n -- Obligacio¥n de seguro con un asegurador autorizado en el Estado miembro de utilizacio¥n -- Obligacio¥n de inspeccio¥n tÈcnica -- Restricciones a la libre prestacio¥n de servicios -- Justificaciones')El examen de las cuestiones planteadas no ha revelado ningu¥n elemento que pueda afectar a la validez:

(2002/C 118/08) -- del arti¥culo 14 quater, apartado 1, letra b), y del anexo VII del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de (Lengua de procedimiento: alema¥n) 1971, relativo a la aplicacio¥n de los regi¥menes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la desplazan dentro de la...

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