Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de marzo de 2002 en el asunto C-451/99 (Petición de decisión prejudicial del Handelsgericht Wien): Cura Anlagen GmbH contra Auto Service Leasing GmbH (ASL) ('Arrendamiento financiero de vehículos Prohibición de utilizar en un Estado miembro un vehículo matriculado en otro Estado miembro m...
Section | Case |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas |
C 118/6 ES 18.5.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas (asunto C-394/99), una decisio¥n prejudicial sobre la validez SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA del arti¥culo 14 quater, apartado 1, letra b) [actualmente arti¥culo 14 quater, letra b)], y del anexo VII del Reglamento (CEE) (Sala Quinta)no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicacio¥n de los regi¥menes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a de 21 de marzo de 2002los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versio¥n modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) no 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de en el asunto C-451/99 (Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial del1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53), y posteriormente en Handelsgericht Wien): Cura Anlagen GmbH contra Autosu versio¥n modificada por el Reglamento (CEE) no 3811/86
Service Leasing GmbH (ASL)(1)del Consejo de 11 de diciembre de 1986 (DO L 355, p. 5), el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodri¥guez Iglesias, Presidente, el Sr. P. Jann, las Sras. F. Macken y ('Arrendamiento financiero de vehi¥culos -- Prohibicio¥n deN. Colneric, Presidentes de Sala, los Sres. C. Gulmann, utilizar en un Estado miembro un vehi¥culo matriculado enD.A.O. Edward, J.-P. Puissochet (Ponente), M. Wathelet y otro Estado miembro ma¥s alla¥ de un determinado peri¥odo deV. Skouris, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario:
tiempo -- Obligaciones de matriculacio¥n y de pago de unSr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 19 de impuesto sobre el consumo en el Estado miembro de utiliza-marzo de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
cio¥n -- Obligacio¥n de seguro con un asegurador autorizado en el Estado miembro de utilizacio¥n -- Obligacio¥n de inspeccio¥n tÈcnica -- Restricciones a la libre prestacio¥n de servicios -- Justificaciones')El examen de las cuestiones planteadas no ha revelado ningu¥n elemento que pueda afectar a la validez:
(2002/C 118/08) -- del arti¥culo 14 quater, apartado 1, letra b), y del anexo VII del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de (Lengua de procedimiento: alema¥n) 1971, relativo a la aplicacio¥n de los regi¥menes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la desplazan dentro de la...
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