97/199/CE: Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 1997 por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de alimentos para animales de compañía en envases herméticamente cerrados de terceros países que utilicen sistemas de tratamiento térmico alternativos y por la que se modifica la ...

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de marzo de 1997 por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de alimentos para animales de compañía en envases herméticamente cerrados de terceros países que utilicen sistemas de tratamiento térmico alternativos y por la que se modifica la Decisión 94/309/CE (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/199/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/90/CE (2), y en particular, la letra c) del apartado 2 y la letra a) del apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que en el capítulo 4 del Anexo I de la Directiva 92/118/CEE se establecen las condiciones para la importación de alimentos para animales de compañía que contengan materias de bajo riesgo de acuerdo con la definición de la Directiva 90/667/CEE del Consejo (3), modificada por la Directiva 92/118/CEE;

Considerando que en la Decisión 94/278/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/344/CE (5), se establece la lista de terceros países de los que los Estados miembros deben autorizar la importación de alimentos para animales de compañía;

Considerando que la Decisión 94/309/CE de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/106/CE (7), establece las condiciones para la importación de determinados alimentos y productos comestibles sin curtir para animales de compañía;

Considerando que la aplicación de la Decisión 94/309/CE fue pospuesta por última vez por la Decisión 96/106/CE, al considerarse que hubiera provocado dificultades relacionadas con la importación de alimentos para animales de compañía en recipientes herméticamente cerrados que pudieran contener proteínas animales transformadas derivadas de materias de alto riesgo producidas con sistemas de tratamiento térmico alternativos;

Considerando que procede autorizar la importación de determinados alimentos para animales de compañía en recipientes herméticamente cerrados que pudieran contener proteínas animales transformadas derivadas de materias de alto riesgo producidas con sistemas de tratamiento térmico alternativos;

Considerando que la Decisión 96/449/CE de la Comisión (8), entre otros textos, exige que las proteínas animales derivadas de desperdicios de mamíferos se sometan a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 133 °C a través de toda su substancia durante un mínimo de 20 minutos y a una presión de 3 bares, con un tamaño de las partículas anterior al tratamiento de un máximo de 5 cm.; que, por tanto, procede limitar la importación de alimentos para animales de compañía únicamente a los alimentos de este género que contengan proteínas animales derivadas de desperdicios de animales que no sean mamíferos;

Considerando que es preciso modificar en consecuencia la Decisión 94/309/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Los Estados miembros autorizarán la importación de alimentos para animales de compañía procedentes de los terceros países que se indican en el Anexo A, en recipientes herméticamente cerrados que podrán contener proteínas animales transformadas derivadas de...

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