97/197/CE: Decisión de la Comisión de 18 de marzo de 1997 que modifica la Decisión 94/446/CE por la que se establecen las condiciones para la importación de terceros países de huesos y productos óseos, cuernos y productos córneos y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluidas las harinas de estos productos) para su transformación, y no...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 1997 que modifica la Decisión 94/446/CE por la que se establecen las condiciones para la importación de terceros países de huesos y productos óseos, cuernos y productos córneos y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluidas las harinas de estos productos) para su transformación, y no destinados a la alimentación humana ni animal (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/197/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/90/CE (2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que la aplicación de la Decisión 94/446/CE de la Comisión (3) quedó aplazada por la Decisión 96/106/CE (4), habida cuenta de que la ejecución de sus disposiciones habría causado dificultades relacionadas con la importación de los productos indicados; que la importación actual de estos productos recomienda la modificación de dichas condiciones;

Considerando que la finalidad de las modificaciones es el establecimiento de normas específicas para la importación de productos pretratados destinados a su transformación final y a su exclusión de las cadenas alimentarias humana o animal en la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/446/CE se modificará como sigue:

  1. Después del artículo 1 se añadirá el artículo 1 bis siguiente:

    Artículo 1 bis

    Los Estados miembros sólo autorizarán la importación de terceros países de huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos córneos (excluida la harina de cuernos), pezuñas y productos a base de pezuñas (excluida la harina de pezuñas), destinados a su posterior transformación pero no a su utilización como alimento humano o animal, cuando:

    - los documentos comerciales que...

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