IB v Regione Lombardia and Provincia di Pavia.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:870
Date16 November 2023
Docket NumberC-196/22
Celex Number62022CJ0196
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 16 de noviembre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección “Garantía” — Régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura — Reglamento (CEE) n.º 2080/92 — Artículo 4 — Ejecución por los Estados miembros del régimen de ayudas a través de programas plurianuales — Protección de los intereses financieros de la Unión — Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 — Artículo 1 — Concepto de “irregularidad” — Artículo 2 — Carácter eficaz, proporcionado y disuasorio de las medidas y sanciones administrativas — Artículo 4 — Retirada de la ventaja obtenida indebidamente — Normas de aplicación del sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayuda de la Unión — Normativa nacional que prevé la pérdida de la ayuda y el reembolso de las sumas percibidas en caso de irregularidades comprobadas — Principio de proporcionalidad»

En el asunto C‑196/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resolución de 22 de febrero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de marzo de 2022, en el procedimiento entre

IB

y

Regione Lombardia,

Provincia di Pavia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. K. Jürimäe, Presidenta de Sala, y los Sres. N. Piçarra, M. Safjan, N. Jääskinen y M. Gavalec (Ponente), Jueces;

Abogada General: Sra. L. Medina;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de IB, por la Sra. L. Zanuttigh, avvocata;

– en nombre de la Regione Lombardia, por las Sras. A. Forloni y M. L. Tamborino, avvocati;

– en nombre de la Provincia di Pavia, por el Sr. G. Roccioletti, avvocato,

– en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. E. Leftheriotou, M. Tassopoulou y A.‑E. Vasilopoulou, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea por los Sres. P. Rossi y A. Sauka, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CEE) n.º 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura (DO 1992, L 215, p. 96), y del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre IB, por una parte, y la Regione Lombardia (Región de Lombardía, Italia) y la Provincia di Pavia (Provincia de Pavía, Italia), por otra, en relación con la legalidad de una resolución por la que se declara la pérdida total de las ayudas destinadas a la forestación de tierras agrarias y se ordena el reembolso íntegro de esas ayudas.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento n.º 2080/92

3 El Reglamento n.º 2080/92 fue derogado por el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos (DO 1999, L 160, p. 80), con efectos a partir del 2 de julio de 1999. No obstante, habida cuenta del artículo 55, apartado 3, de este último Reglamento, el Reglamento n.º 2080/92 siguió aplicándose a las medidas que la Comisión había aprobado en virtud de ese Reglamento antes del 1 de enero de 2000, de modo que el litigio principal sigue rigiéndose por las disposiciones de dicho Reglamento.

4 Los considerandos primero a tercero y quinto del Reglamento n.º 2080/92 exponen:

«Considerando que la forestación de las superficies agrarias tiene una importancia especial tanto para la utilización del suelo y para el medio ambiente como en cuanto contribución a la reducción del déficit de recursos selvícolas en la Comunidad y en cuanto complemento de la política comunitaria de gestión de la producción agraria;

Considerando que la experiencia en materia de forestación de tierras agrarias por los agricultores ha demostrado que los regímenes de ayudas para fomentar esta actividad son insuficientes y que las operaciones de forestación de las superficies retiradas de la producción agraria en los últimos años han resultado poco satisfactorias;

Considerando, pues, que resulta necesario sustituir las medidas previstas en el título VIII del Reglamento (CEE) n.º 2328/91 del Consejo, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias [(DO 1991, L 218, p. 1)], por otras que permitan fomentar con mayor eficacia la forestación de las superficies agrarias;

[…]

Considerando que un importante aliciente para la forestación puede ser la concesión, durante los cinco primeros años, de una prima regresiva destinada a contribuir a los gastos de mantenimiento de las nuevas zonas forestadas».

5 El artículo 1 de este Reglamento, titulado «Objetivos del régimen de ayudas», establece:

«Se crea un régimen comunitario de ayudas cofinanciadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) con el fin de:

– acompañar los cambios previstos en el contexto de las organizaciones comunes de mercado,

– contribuir a mejorar a largo plazo los recursos forestales,

– contribuir a una gestión del espacio natural más compatible con el equilibrio del medio ambiente,

– luchar contra el efecto invernadero y absorber el dióxido de carbono.

Este régimen comunitario de ayudas está destinado a:

a) la utilización alternativa de las tierras agrarias a través de la forestación y

b) el desarrollo de actividades forestales en las explotaciones agrarias.»

6 El artículo 2 del citado Reglamento, titulado «Régimen de ayudas», dispone en su apartado 1:

«El régimen de ayudas podrá comprender:

a) ayudas destinadas a cubrir los gastos de forestación;

b) primas anuales por hectárea forestada, destinadas a cubrir durante los cinco primeros años los gastos de mantenimiento de las superficies forestadas;

c) primas anuales por hectárea destinadas a compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la forestación de las superficies agrarias;

[…]»

7 El artículo 3 del mismo Reglamento, titulado «Importe de las ayudas», establece en su párrafo primero, letras a) a c):

«Los importes máximos subvencionables de las ayudas mencionadas en el artículo 2 se fijan como se indica a continuación:

a) Respecto a los gastos de forestación:

– 2 000 [euros] por hectárea para las plantaciones de eucaliptos;

– […]

b) Respecto a los gastos de mantenimiento:

– 250 [euros] por hectárea y año durante los dos primeros años y 150 [euros] por hectárea y año durante los años siguientes, para las plantaciones de coníferas;

– 500 [euros] por hectárea y año durante los dos primeros años y 300 [euros] por hectárea y año durante los años siguientes, cuando se trate de plantaciones de frondosas o de plantaciones mixtas que contengan como mínimo un 75 % de frondosas.

[…]

c) Respecto a la prima destinada a compensar las pérdidas de ingresos:

– 600 [euros] por hectárea y año, si la forestación es realizada por el titular de una explotación agraria, o por una agrupación de titulares de explotaciones agrarias que hayan explotado las tierras antes de su forestación,

– 150 [euros] por hectárea y año, si la forestación es llevada a cabo por los demás beneficiarios a que hace referencia la letra b) del apartado 2 del artículo 2,

durante un período máximo de 20 años a partir del momento en que se inicie la forestación.»

8 El artículo 4 del Reglamento n.º 2080/92, titulado «Programas de ayuda», dispone en su apartado 1:

«Los Estados miembros pondrán en ejecución el régimen de ayudas mencionado en el artículo 2 a través de programas [plurianuales] nacionales o regionales destinados a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1 y que determinen en particular:

– los importes y la duración de las ayudas mencionadas en el artículo 2 en función de los gastos reales de forestación y de mantenimiento de especies o tipos de árboles utilizados para la forestación, o en función de la pérdida de ingresos,

– las condiciones de otorgamiento de las ayudas, en particular las relativas a la forestación,

– […]».

Reglamento (CEE) n.º 3887/92

9 El Reglamento (CEE) n.º 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias (DO 1992, L 391, p. 36), fue derogado por el Reglamento (CE) n.º 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) n.º 3508/92 del Consejo (DO 2001, L 327, p. 11), con efectos a partir del 13 de diciembre de 2001. No obstante, habida cuenta del artículo 53, apartado 1, del Reglamento n.º 2419/2001, el Reglamento n.º 3887/92 siguió siendo aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a las campañas de comercialización o a los períodos de primas que expiraran antes del 1 de enero de 2002, como la controvertida en el litigio principal.

10 El artículo 9, apartado 2, de este Reglamento establece:

«Cuando se compruebe que la superficie declarada en una solicitud de ayuda “superficies” es superior a la superficie determinada, el importe de la ayuda se calculará a partir de la superficie efectivamente determinada en el control. Sin embargo, salvo en caso de fuerza mayor, la superficie efectivamente determinada se reducirá:

– el doble del...

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