Directiva 98/88/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 1998, por la que se establecen las directrices para la identificación de los componentes de origen animal y el cálculo de sus cantidades mediante microscopio a los efectos del control oficial de los piensos (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas27. 11. 98 L 318/45

DIRECTIVA 98/88/CE DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 1998 por la que se establecen las directrices para la identificación de los componentes de origen animal y el cálculo de sus cantidades mediante microscopio a los efectos del control oficial de los piensos (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/373/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a la introducción de métodos para la toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1 ), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 2,

Considerando que la Directiva 70/373/CEE dispone que los controles oficiales de los piensos dirigidos a comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la calidad y a la composición de aquéllos deben llevarse a cabo de conformidad con los métodos de toma de muestras y de análisis comunitarios;

Considerando que la Decisión 94/381/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1994, sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos (2), modificada por la Decisión 95/60/CE (3), prohíbe la utilización de proteínas derivadas de tejidos de mamíferos en la alimentación de los rumiantes, con excepción de determinados productos y residuos animales;

Considerando que la Decisión 91/516/CEE, de 9 de septiembre de 1991, por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos (4 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/582/CE de la Comisión (5 ), prohíbe el empleo de proteínas derivadas de tejidos de mamíferos en los piensos compuestos de los rumiantes;

Considerando que la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (6 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/47/CE de la Comisión (7 ), establece en su artículo 5 quater que, cuando figure una declaración de los ingredientes, deben mencionarse todos ellos, y que la enumeración de los ingredientes está sometida a una serie de reglas, entre otras, la de enumerarlos por orden decreciente, según su importancia ponderal, en el caso de los piensos compuestos destinados a animales que no sean de compañía;

Considerando que la Directiva 97/47/CE por la que se modifican los anexos de las Directivas 77/101/CEE (8 ), 79/373/CEE y 91/357/CEE (9 ) del Consejo, establece disposiciones de etiquetado adecuadas con respecto a la prohibición de emplear estos productos en los piensos destinados a los rumiantes;

Considerando que los Estados miembros pueden haber adoptado disposiciones más estrictas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 90/667/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado, y por la que se modifica la Directiva 90/ 425/CEE (10 ), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que, mediante el examen microscópico, se puede detectar la presencia de componentes de origen animal; que, mediante este tipo de examen, se pueden distinguir los huesos de los animales terrestres y las espinas de los peces; que la posibilidad de distinguir mediante examen microscópico los huesos de los mamíferos respecto a los huesos de las aves depende de la experiencia del analista; que la posibilidad de calcular la cantidad de componentes de origen animal depende también en gran medida de la experiencia del analista;

que, habida cuenta del avance de los conocimientos científicos y tecnológicos, puede resultar adecuado combinar el examen microscópico con otros métodos de análisis;

que el establecimiento de las presentes directrices aplicables al examen microscópico no excluye el empleo, complementario o sustitutivo, de métodos de análisis distintos del examen microscópico que...

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