Reglamento de Ejecución (UE) nº 499/2011 de la Comisión, de 18 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 945/2010 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2011 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 807/2010
Enforcement date: | May 24, 2011 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
21.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 134/15
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 499/2011 DE LA COMISIÓN
de 18 de mayo de 2011
que modifica el Reglamento (UE) n o 945/2010 por el que se adopta un plan de asignación a los
Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2011 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras f) y g), leído en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) n o 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro
( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Varios Estados miembros han comunicado a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión
( 3 ), que no serán capaces de utilizar determinadas cantidades de productos que se les han asignado dentro del plan adoptado mediante el Reglamento (UE) n o 945/2010 de la Comisión
( 4 ).
(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 807/2010, la Comisión puede asignar los recursos disponibles a otros Estados miembros, en función de sus solicitudes y de la utilización real de los productos puestos a su disposición, así como de las asignaciones correspondientes a los ejercicios anteriores.
(3) Puesto que esta revisión del plan de 2011 se hace en un momento en que se están ultimando las disposiciones administrativas nacionales de aplicación del plan, procede que las cantidades reasignadas no se tengan en cuenta a
la hora de calcular si los Estados miembros han observado su obligación, de conformidad con el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE)...
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