Directiva 2003/81/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas molinato, tiram y ziram 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2003/81/CE DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2003 por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas molinato, tiram y ziram (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/79/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2266/ 2000 (4), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye el molinato, el tiram y el ziram.

(2) Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3600/92, en lo relativo a una serie de usos propuestos por los notificadores. En virtud del Reglamento (CE) no 933/94 dela Comisión, de 27 de abril de 1994, por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3600/92 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2230/95 (6), fueron designados los siguientes Estados miembros ponentes, que presentaron a la Comisión los pertinentes informes de evaluación y recomendaciones de acuerdo con la letra c) del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3600/92:

respecto al molinato, el Estado miembro ponente es Portugal y toda la información pertinente se presentó el 30 de noviembre de 1998; respecto al tiram, el Estado miembro ponente es Bélgica y toda la información pertinente se presentó el 15 de enero de 1998; respecto al ziram, el Estado miembro ponente es Bélgica y toda la información pertinente se presentó el 9 de junio de 1998.

(3) Estos informes de evaluación han sido revisados por los Estados miembros y la Comisión en el...

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