Incorporación del enjuiciamiento en ausencia de menores al sistema procesal penal español con apoyo en la jurisprudencia del TEDH y la normativa de la Unión Europea

AuthorMercedes Serrano Masip
PositionProfesora titular de Derecho Procesal en la Universidad de Lleida
Pages55-100
Revista Española de Derecho Europeo
Núm. 75 | Julio – Septiembre 2020
pp. 55-100
Madrid, 2020
DOI: 10.37417/REDE/num75_2020_520
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Mercedes Serrano Masip
ISSN: 1579-6302
Recibido: 15/09/2020 | Aceptado: 18/09/2020
INCORPORACIÓN DEL ENJUICIAMIENTO
EN AUSENCIA DE MENORES AL SISTEMA PROCESAL
PENAL ESPAÑOL CON APOYO EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TEDH Y LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
INCORPORATION OF IN ABSENTIA JUVENILE TRIALS INTO THE
SPANISH CRIMINAL SYSTEM BASED ON THE ECTHR CASE-LAW
AND EU LEGISLATION
Mercedes Serrano Masip*
RESUMEN: El enjuiciamiento en ausencia de menores acusados es una de las prin-
cipales cuestiones controvertidas en el sistema de justicia penal español. Desde la
entrada en vigor de la ley que regula en la actualidad el proceso penal de menores,
la LO 5/2000, los tribunales que han de interpretarla y aplicarla han mantenido y
continúan defendiendo posturas radicalmente opuestas acerca de si el juicio pue-
de celebrarse sin estar presente el menor en la sala de vistas. Los efectos negativos
de esta divergencia, en especial la inseguridad jurídica que genera, solo pueden
ser superados a través de una reforma legal. En este trabajo se analizan las bases
esenciales en las que ha de inspirarse dicha reforma. Estas son la jurisprudencia
del TEDH sobre el derecho del acusado a estar presente en el proceso penal y
los instrumentos normativos UE que han abordado, desde las perspectivas del
reconocimiento mutuo y de la aproximación legislativa, el tema del enjuiciamien-
to y la condena en ausencia del acusado. Con respecto a la jurisprudencia del
* Mercedes Serrano Masip es profesora titular de Derecho Procesal en la Univer-
sidad de Lleida. Correo-e: merche.serrano@udl.cat. ORCID ID: 0000-0002-6529-3428.
El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto f‌inanciado por el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades [PGC2018-094209-b-100] titulado
La evolución del espacio judicial europeo en materia civil y penal. Su inf‌luencia en el
proceso español.
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TEDH, son examinadas, en particular, las garantías procesales exigidas para que
la renuncia a aquel derecho sea compatible con un juicio justo. Y en lo atinente
a la normativa UE, además de comprobar cómo se lleva a cabo la recepción de la
jurisprudencia del TEDH, se proponen los criterios que deberían acotar la ef‌icacia
de la cláusula de”no regresión”, incluida en la Dir. 2016/800, a los efectos de no
impedir una futura modif‌icación de la LO 5/2000.
PALABRAS CLAVE: proceso penal de menores; derecho a estar presente en el juicio;
discrepancia judicial; cláusula de no regresión.
ABSTRACT: Juvenile trial in absentia is one of the main controversial issues in the
Spanish criminal justice system. Ever since the law that currently regulates the
juvenile criminal process –LO 5/2000- entered into force, there has been a signi-
f‌icant inter-jurisdictional disparity in whether the trial may be held without the
minor being present in the courtroom. The negative effects of this divergence,
especially the legal uncertainty, could be overcome through a legislative reform.
Consequently, the paper deals with the foundations that should inspire the before
mentioned reform. These foundations are the ECtHR case-law on the right of the
accused to be present at trial, and the EU legislation that has tackled, from the
perspectives of mutual recognition and legislative approximation, the topic of in
absentia judgment and conviction. As regards the ECtHR case-law, procedural
safeguards related to the waiver of the right to be present at trial are examined
to determine its compatibility with due process. Concerning EU legislation, in
addition to checking how the reception of the ECtHR case-law has been accom-
plished, some criteria are proposed that should limit the effectiveness of “non-
regression” clause, included in the Dir. 2016/800, for the purpose to not prevent a
future reform of the LO 5/2000.
KEYWORDS: juvenile criminal trial; right to be present at trial; inter-jurisdictional
disparity; non-regression clause.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. ENJUICIAMIENTO EN AUSENCIA EN LA JU-
RISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: 1.1.
Compatibilidad con el derecho a un proceso equitativo de la renuncia a com-
parecer en el propio juicio. 1.2. Particularidades del enjuiciamiento en ausen-
cia en segunda instancia.—2. ENJUICIAMIENTO EN AUSENCIA EN INSTRU-
MENTOS NORMATIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y SU INTERPRETACIÓN
POR EL TJUE: 2.1. Recepción de la jurisprudencia del TEDH en las Decisiones
marco 2002/584/JAI y 2009/299/JAI. 2.2. Continuidad en la regulación del en-
juiciamiento en ausencia en las Directivas (UE) 2016/343 y (UE) 2016/800.—3.
ENJUICIAMIENTO EN AUSENCIA DE MENORES ACUSADOS EN EL ORDE-
NAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL: 3.1. Normativa aplicable. 3.2. Inexistencia de
uniformidad en la interpretación de la normativa aplicable y pasividad del legisla-
dor. 4. IDENTIFICACIÓN DEL LÍMITE IMPUESTO POR LA CLÁUSULA DE”NO
REGRESIÓN”, PREVISTA EN LA DIRECTIVA (UE) 2016/800, A UNA FUTURA
INCORPORACIÓN DEL ENJUICIAMIENTO EN AUSENCIA DE MENORES AL
SISTEMA PROCESAL PENAL ESPAÑOL: 4.1. Planteamiento del problema: cláu-
sula de “no regresión”de la Directiva (UE) 2016/800 como obstáculo a la iniciativa
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legislativa nacional. 4.2. Una posible respuesta: análisis de la naturaleza y f‌inalidad
de la cláusula de”no regresión”de la Directiva (UE) 2016/800.—CONCLUSIONES.
—FUENTES CITADAS.
INTRODUCCIÓN
El enjuiciamiento en ausencia del acusado por delitos pasa a formar par-
te del vigente sistema procesal penal español a partir de la entrada en vigor
de la LO 7/1988. Su ámbito de aplicación se limita a un tipo de proceso
penal, el procedimiento abreviado, siempre que concurran además las con-
diciones legalmente establecidas: citación conforme a las formalidades le-
gales, solicitud de parte acusadora para la celebración del juicio, audiencia
e intervención de la defensa en el juicio a través de asistencia letrada, exis-
tencia de elementos suf‌icientes para el enjuiciamiento y solicitud máxima de
dos años de pena privativa de libertad o, de seis, si es de otra naturaleza. En
el supuesto de que la ausencia sea injustif‌icada, se prevé que el condenado
pueda solicitar la rescisión de la sentencia de condena. Con excepción de la
condición relativa a la gravedad de la pena solicitada, sobre la cual el TEDH
no se ha pronunciado como límite al enjuiciamiento en ausencia, la previ-
sión legal descrita se adecua a los estándares de protección del derecho a un
juicio equitativo formulados por el Tribunal de Estrasburgo al interpretar el
Otra de las condiciones sobre las que tampoco ha incidido el TEDH, en
el sentido de impedir o supeditar el enjuiciamiento en ausencia a la existen-
cia de algún requisito adicional, es la minoría de edad de la persona acusa-
da. En nuestro ordenamiento jurídico, la LO 5/2000 no prevé que la fase de
audiencia pueda celebrarse en ausencia del menor acusado, pero tampoco
lo prohíbe. Esta circunstancia, unida al carácter supletorio de la regulación
del procedimiento abreviado respecto de los trámites establecidos en la LO
5/2000, ha provocado una profunda y enraizada división en la jurisprudencia
acerca de si en el proceso penal de menores, dándose las condiciones exigidas
por el TEDH y asumidas por la LECrim, puede celebrarse y es válido el juicio
a pesar de no haber comparecido personalmente el menor acusado.
La discrepancia jurisprudencial ha generado y continúa provocando una
acentuada inseguridad jurídica, así como una discriminación entre menores
acusados en función del lugar de perpetración del delito. De ahí que resulte
difícil comprender el motivo por el cual todavía no se ha elaborado ningu-
na iniciativa legislativa que aborde, de manera fundamentada y decidida, la
cuestión.
Este estudio parte de la hipótesis de que resulta ajustado no solo a los pos-
tulados del derecho a un juicio equitativo, sino también al interés superior
del menor, la celebración de la audiencia en su ausencia, en especial, si es vo-
luntaria e inequívoca, y está rodeada de las garantías procesales comúnmente
aceptadas por el TEDH, el derecho de la UE y la legislación española.

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