Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2002 en el asunto C-352/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España ('Incumplimiento de Estado Falta de adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/8/CE')

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2002 ES C 323/23Diario Oficial de las Comunidades Europeas Consejo, de 24 de julio de 1990 (DO L 202, p. 46), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C. Gulmann, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, y el Sr. V. Skouris y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces; Abogado General:

Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 7 de noviembre de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Los artículos 3 y 5 del Reglamento (CEE) no 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros, y el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, tanto en su versión inicial como en la resultante del Reglamento (CE) no 2135/98 del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, no permiten a una empresa de transportes por carretera establecida en un Estado miembro, que alquila vehículos sin conductor a una empresa de transportes por carretera establecida en otro Estado miembro, hacer que sea el arrendatario quien utilice su propia licencia comunitaria ni conservar la gestión de los discos de tacógrafo de los vehículos alquilados.

2) El artículo 2, número 1, de la Directiva 84/647/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera, en su versión modificada por la Directiva 90/398/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1990, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 4 de la misma Directiva, los vehículos alquilados sin conductor deben estar matriculados en el Estado miembro donde se halle establecida la empresa de transportes por carretera arrendataria.

(1) DO C 227 de 11.8.2001. DO C 275 de 29.9.2001.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 7 de noviembre de 2002 en el asunto C-348/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1) ('Incumplimiento de Estado -- Directiva 97/11/CE -Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente') (2002/C 323/31) (Lengua de procedimiento: francés) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT