Reglamento (CE) nº 49/2000 de la Comisión, de 10 de enero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1139/98 del Consejo relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/1...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas11. 1. 2000 L 6/13

REGLAMENTO (CE) No 49/2000 DE LA COMISIÓN de 10 de enero de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1139/98 del Consejo relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1139/98 del Consejo (3 ) establece la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados alimentos e ingredientes alimentarios fabricados a partir de soja (Glycine max L.) modificada genéticamente contemplada en la Decisión 96/281/CE de la Comisión (4 ) y de maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente contemplado en la Decisión 97/98/CE de la Comisión (5 ), de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE.

(2) El Reglamento (CE) no 1139/98 reconoce que no puede excluirse la posibilidad de que el ADN o las proteínas derivados de la modificación genética contaminen accidentalmente productos alimenticios.

(3) En consecuencia, el Consejo, al adoptar el Reglamento (CE) no 1139/98, invitó a la Comisión a estudiar la viabilidad del establecimiento de unos umbrales mínimos de presencia de ADN o de proteínas derivados de la modificación genética a fin de tener en cuenta el problema de la contaminación accidental.

(4) A pesar de que ciertos operadores eviten el uso de semillas de soja (Glycine max L.) o de maíz (Zea mays L.) modificados genéticamente o de productos derivados de los mismos como fuente de sus ingredientes alimentarios, es posible que haya presente en ellos material procedente de dichos organismos modificados genéticamente, debido a la contaminación accidental durante, por ejemplo, el cultivo, recolección, transporte, almacenamiento y transformación.

(5) En los casos en que la presencia de tal material es accidental y representa tan sólo una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT