Directiva 91/663/CEE de la Comisión, de 10 de diciembre de 1991, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/756/CEE del Consejo sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos de motor y de sus remolques          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 1991

por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/756/CEE del Consejo sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos de motor y de sus remolques

(91/663/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/403/CEE (2), y, en particular, su artículo 11,

Vista la Directiva 76/756/CEE de Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos de motor y de sus remolques (3), modificada por las Directivas 80/233/CEE (4), 82/244/CEE (5), 83/276/CEE (6), 84/8/CEE (7) y 89/278/CEE (8),

Considerando que, para clarificar la situación, es necesario actualmente refundir estas Directivas;

Considerando que, dado el progreso técnico actual, se pueden introducir nuevas modificaciones, a saber, el requisito de que el color de la luz de los faros sea sólo blanco, la exigencia de luces laterales de situación en determinados vehículos y la clarificación de la exigencia de luces en los componentes desmontables y otros asuntos que exigen una elaboración minuciosa;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico de las Directivas sobre la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio en el sector de los vehículos de motor,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 76/756/CEE queda modificada del siguiente modo:

1. Los siguientes artículos de la presente Directiva sustituyen a los artículos de dicha Directiva.

2. Los Anexos de la presente Directiva sustituyen a los Anexos de dicha Directiva.

Artículo 2

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por «vehículo» cualquier vehículo al que pueda aplicársele la Directiva 70/156/CEE del Consejo.

Artículo 3

1. Con efecto desde el 1 de enero de 1993, ningún Estado miembro podrá:

- en lo que respecta a un tipo de vehículo, denegar la concesión de la homologación CEE, la expedición del documento a que se refiere el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE o la concesión de la homologación nacional, o

- prohibir la puesta en circulación de un vehículo

aduciendo motivos relacionados con la instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en dicho tipo de vehículo o en dichos vehículos si tales dispositivos se hubiesen instalado de conformidad con lo establecido en la presente Directiva.

2. Con efecto desde el 1 de octubre de 1993, los Estados miembros:

- dejarán de expedir el documento a que se refiere el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE, y

- podrán denegar la concesión de la homologación nacional

de un tipo de vehículo en el que los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa no se hayan instalado con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.

3. Con efectos desde el 1 de octubre de 1994, los Estados miembros podrán prohibir la primera puesta en circulación de los vehículos en los que dichos dispositivos no se hayan instalado de acuerdo con las disposiciones de la presente Directiva.

Artículo 4

El Estado miembro que haya concedido la homologación CEE deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse de que se le informa de toda modificación de cualquier pieza o características a que se refiere el punto 1.1 del Anexo I. Las autoridades competentes de dicho Estado miembro determinarán si se deben realizar nuevos ensayos al tipo de vehículo modificado y redactar un informe actualizado. En caso de que los ensayos den como resultado que no se cumplen las disposiciones de la pesente Directiva, no se autorizará la modificación.

Artículo 5

Cualquier modificación necesaria para adaptar al progreso técnico el contenido de los Anexos de la presente Directiva deberá aprobarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.

Artículo 6

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva antes del 1 de octubre de 1993. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los Estados miembros garantizarán que se comunique a la Comisión el texto de las disposiciones principales de la legislación nacional que aprueben en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1991.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Vicepresidente

(1) DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.

(2) DO n° L 220 de 8. 8. 1987, p. 44.

(3) DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 1.

(4) DO n° L 51 de 25. 2. 1980, p. 8.

(5) DO n° L 109 de 22. 4. 1982, p. 31.

(6) DO n° L 151 de 9. 6. 1983, p. 47.

(7) DO n° L 9 de 12. 1. 1984, p. 24.

(8) DO n° L 109 de 20. 4. 1989, p. 38.

ANEXO I

INSTALACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSA

1.

DEFINICIONES

Para los fines de esta Directiva, se entenderá por:

1.1.

Tipo de vehículo en lo que se refiere a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa

El vehículo que no presente diferencias en los elementos esenciales mencionados en los puntos 1.1.1 a 1.1.4.

Asimismo no se considerarán «vehículos de tipo diferente» los siguientes: los vehículos que presenten diferencias relacionadas con los puntos 1.1.1 a 1.1.4, siempre y cuando éstas no impliquen un cambio en la clase, número, emplazamiento y visibilidad geométrica de las luces e inclinación del haz de cruce establecidos para el tipo de vehículo del que se trate, y los vehículos equipados o no de luces optativas.

1.1.1.

Dimensiones y forma exterior del vehículo.

1.1.2.

Número emplazamiento de los dispositivos.

1.1.3.

Sistema de regulación de la inclinación del haz de cruce.

1.1.4.

Sistema de suspensión.

1.2.

Plano transversal

El plano vertical perpendicular al plano lingitudinal mediano del vehículo.

1.3.

Vehículo vacío

El vehículo en orden de marcha, como se define en el punto 2.6 del Anexo I (modelo de ficha de características) de la Directiva 70/156/CEE, pero sin conductor.

1.4.

Vehículo cargado

El vehículo cargado hasta alcanzar la máxima masa técnicament admisible declarada por el fabricante, el cual determinará también la distribución de esta masa entre los ejes de acuerdo con el método descrito en el apéndice 1.

1.5.

Dispositivo

El elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.

1.6.

Fuente luminosa en lo que se refiere a lámparas incandescentes

El propio filamento. (Cuando una lámpara tenga varios filamentos, se considerará cada uno de ellos una fuente luminosa.)

1.7.

Faro

El dispositivo destinado a iluminar la carretera o a emitir una señal luminosa. Las luces de alumbrado de la placa trasera de matrícula y los retrocatadióptricos se considerarán también faros.

1.7.1.

Luces equivalentes

Las luces que tienen la misma función y están autorizadas en el país de matriculación del vehículo; estas luces podrán tener características diferentes de las luces que lleve el vehículo en el momento de la homologación, siempre que cumplan los requisitos de este Anexo.

1.7.2.

Luz de función única

La parte de un dispositivo que desempeña una única función de alumbrado o de señalización luminosa.

1.7.3.

Luces independientes

(1)

Los dispositivos que tienen zonas luminosas distintas, diferentes fuentes de luz y cajas distintas.

(; ) En el caso de los dispositivos de alumbrado de la placa de matrícula trasera y de los indicadores de dirección (categoría 5), en ausencia de una zona luminosa, se considerará la «superficie de salida de la luz».

1.7.4.

Luces agrupadas

(1)

Los dispositivos que tienen zonas luminosas distintas y fuentes de luz distintas, pero una caja común.

1.7.5.

Luces combinadas

(1)

Los dispositivos que tienen zonas luminosas distintas, con una fuente luminosa y una caja comunes.

1.7.6.

Luces recíprocamente incorporadas

(1)

Los dispositivos que tienen fuentes luminosas distintas o una única fuente luminosa que funciona en diferentes condiciones (por ejemplo diferencias ópticas, mecánicas o eléctricas), zonas luminosas total o parcialmente comunes y una caja común.

1.7.7.

Luz ocultable

El faro que puede ocultarse total o parcialmente cuando no se utiliza, ya sea mediante una tapa móvil, desplazando el faro o por cualquier otro medio. La denominación «escamoteable» se aplica más concretamente al faro ocultable cuyo desplazamiento permite su inserción dentro de la carrocería.

1.7.8.

Luz de carretera

La luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la carretera por delante del vehículo.

1.7.9.

Luz de cruce

La luz utilizada para alumbrar la carretera por delante del vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la carretera.

1.7.10.

Luz antiniebla delantera

La luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.

1.7.11.

Luz de marcha atrás

Luz utilizada para iluminar la carretera por detrás del vehículo y para advertir a los demás usuarios de la carretera de que el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT