Directiva 83/276/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1983, por la que se modifica la Directiva 76/756/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques
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DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 26 de mayo de 1983
por la que se modifica la Directiva 76/756/CEE , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques
( 83/276/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,
Considerando que la Directiva 70/156/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehiculos a motor y de sus remolques (4) , modificada en último lugar por la Directiva 80/1267/CEE (5) y por el Acta de adhesión de 1979 , dispone que las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de homologación CEE se adopten para cada uno de los elementos o de las caracteristicas del vehículo mediante directivas particulares ; que las normas relativas a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa se han adoptado mediante la Directiva 76/756/CEE (6) , modificada por las Directivas 80/233/CEE (7) y 82/244/CEE de la Comisión (8) ;
Considerando que al ser optativo el método de armonización de legislaciones adoptado por la Directiva 70/156/CEE , los fabricantes no han optado por las disposiciones comunitarias establecidas por la Directiva 76/756/CEE , porque dichas disposiciones prevén la regulación del haz de cruce ( número 4.2.6 del Anexo I , modificado por la Directiva 82/244/CEE ) y han preferido recurrir a las disposiciones nacionales en la materia , que hasta ahora no prevén dicha regulación ; que los fabricantes invocan , para justificar dicha opción , las dificultades técnicas y los costos de aplicación - en particular , para los coches pequeños - de la disposición comunitaria de que se trata ;
Considerando que desde la entrada en vigor de las disposiciones relativas a la regulación del haz de cruce se han presentado evoluciones y necesidades técnicas que , al igual que dicha regulación , están vinculadas al problema del deslumbramiento ; que se trata , en particular , de esfuerzos que tienen a mejorar la aerodinámica de los vehículos , la cual influye sobre la altura de montaje de las luces de cruce , y de...
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