Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP) contra LM.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:265
Docket NumberC-447/20
Date07 April 2022
Celex Number62020CJ0447
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 7 de abril de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 — Recursos propios de la Unión Europea — Protección de los intereses financieros de la Unión — Persecución de las irregularidades — Artículo 4 — Adopción de medidas administrativas — Artículo 3, apartado 1 — Plazo de prescripción de las diligencias — Expiración — Invocabilidad en el marco del procedimiento de ejecución forzosa — Artículo 3, apartado 2 — Plazo de ejecución — Aplicabilidad — Inicio del cómputo — Interrupción y suspensión — Margen de apreciación de los Estados miembros»

En los asuntos acumulados C‑447/20 y C‑448/20,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Supremo Tribunal Administrativo (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Portugal), mediante resoluciones de 1 de julio de 2020, recibidas en el Tribunal de Justicia el 22 de septiembre de 2020, en los procedimientos entre

Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)

y

LM (C‑447/20),

BD,

Autoridade Tributária e Aduaneira (C‑448/20),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin, J.‑C. Bonichot (Ponente) y las Sras. L. S. Rossi y O. Spineanu-Matei, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Emiliou;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP), por los Sres. J. Saraiva de Almeida y N. Domingues, advogados;

– en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Inez Fernandes y las Sras. P. Barros da Costa y H. Almeida, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. E.‑E. Krompa, E. Leftheriotou y E. Tsaousi y por el Sr. K. Boskovits, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J. Baquero Cruz y B. Rechena, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de [la Unión Europea] (DO 1995, L 312, p. 1).

2 Dichas peticiones se han presentado en el contexto de sendos litigios entre el Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP) [Instituto para la Financiación de la Agricultura y la Pesca (IFAP)] y, por un lado, LM (C‑447/20), y, por otro, BD y la Autoridade Tributária e Aduaneira (Autoridad Tributaria y Aduanera, Portugal) (C‑448/20) en relación con la ejecución forzosa, mediante ejecución tributaria, de una ayuda concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos tercero y cuarto del Reglamento n.º 2988/95 enuncian lo siguiente:

«[…] es importante combatir en todos los ámbitos los perjuicios a los intereses financieros de [la Unión];

[…] la eficacia de la lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de [la Unión] exige el establecimiento de un marco jurídico común a todos los ámbitos cubiertos por políticas [de la Unión]».

4 A tenor del artículo 1 de dicho Reglamento:

«1. Con el fin de asegurar la protección de los intereses financieros de [la Unión], se adopta una normativa general relativa a controles homogéneos y a medidas y sanciones administrativas aplicables a las irregularidades respecto del Derecho [de la Unión].

2. Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho de [la Unión] correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de [la Unión] o a los presupuestos administrados por [esta], bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de [la Unión], bien mediante un gasto indebido.»

5 El artículo 3 de dicho Reglamento, que figura en su título I, relativo a los «Principios generales», tiene el siguiente tenor:

«1. El plazo de prescripción de las diligencias será de cuatro años a partir de la realización de la irregularidad prevista en el apartado 1 del artículo 1. No obstante, las normativas sectoriales podrán establecer un plazo inferior que no podrá ser menor de tres años.

Para las irregularidades continuas o reiteradas, el plazo de prescripción se contará a partir del día en que se haya puesto fin a la irregularidad. Para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.

La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma. El plazo de prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción.

No obstante, la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6.

2. El plazo de ejecución de la resolución que fije la sanción administrativa será de tres años. Este plazo empezará a contar a partir del día en que la resolución sea definitiva.

Los casos de interrupción y de suspensión se regirán por las disposiciones pertinentes del Derecho nacional.

3. Los Estados miembros conservarán la posibilidad de aplicar un plazo más largo que el previsto respectivamente en el apartado 1 y en el apartado 2.»

6 El título II del mismo Reglamento contiene normas sobre las «Medidas y sanciones administrativas», en particular en su artículo 4, que establece lo siguiente:

«1. Como norma general, toda irregularidad dará lugar a la retirada de la ventaja obtenida indebidamente, lo que supondrá:

[…]

2. La aplicación de las medidas contempladas en el apartado 1 se limitará a la retirada de la ventaja obtenida, incrementada, en su caso, con intereses que podrán determinarse de forma global.

[…]

4. Las medidas previstas en el presente artículo no serán consideradas como sanciones.»

Derecho portugués

7 El Decreto-Lei n.º 163 A/2000 (Decreto-ley 163-A/2000), de 27 de julio de 2000 (Diário da República I, serie I-A, n.º 172, de 27 de julio de 2000), que establece, en particular, las normas generales de aplicación del Programa Operativo «Agricultura y desarrollo rural», dispone en su artículo 11, apartado 1:

«El [IFAP] puede resolver unilateralmente los contratos en caso de que el beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones que le incumben o cuando, por un motivo imputable al beneficiario, no concurra o deje de concurrir cualquiera de los requisitos para conceder la ayuda.»

8 El artículo 12 de este Decreto-ley, titulado «Reembolsos de las ayudas y gastos», establece:

«1. En caso de resolución del contrato por parte del [IFAP], el beneficiario deberá devolver los importes percibidos en concepto de ayuda, junto con los intereses legales devengados desde la fecha en que los citados importes se hayan puesto a su disposición, sin perjuicio de que puedan aplicarse otras sanciones previstas en la ley.

2. La devolución prevista en el apartado anterior deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución del contrato, debiendo notificarse expresamente al beneficiario al efecto.

[…]»

9 A tenor del artículo 15 del referido Decreto‑ley:

«Los certificados de deuda expedidos por el [IFAP] son títulos ejecutivos.

[…]»

10 El Código do Procedimento Administrativo (Código de Procedimiento Administrativo), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «CPA»), establece en su artículo 163, titulado «Actos anulables y régimen de anulabilidad»:

«1. Son anulables los actos administrativos que se hayan adoptado infringiendo principios o normas jurídicas aplicables para cuya infracción no esté prevista otra sanción.

[…]

3. Los actos anulables pueden ser recurridos ante la propia Administración o ante los tribunales contencioso-administrativos competentes, dentro de los plazos legalmente establecidos.

[…]»

11 El artículo 179 del CPA, con el epígrafe «Ejecución de las obligaciones pecuniarias», dispone:

«1. Cuando, en virtud de un acto administrativo, deban pagarse prestaciones pecuniarias a una persona jurídica pública, o por orden de esta, se acudirá, a falta de pago voluntario dentro del plazo establecido, al procedimiento de ejecución tributaria, conforme se regula en la legislación relativa al procedimiento tributario.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano competente emitirá, conforme a las disposiciones legales, un certificado con valor de título ejecutivo, que remitirá al servicio competente de la Administración tributaria junto con el expediente administrativo.»

12 El artículo 58, apartado 1, del Código do Processo nos Tribunais Administrativos (Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «CPTA»), establece lo siguiente:

«Salvo que la ley disponga otra cosa, la interposición de recurso contencioso administrativo contra los actos nulos no está sujeta a plazo mientras que contra los actos anulables deberá llevarse a cabo en los siguientes plazos:

a) un año, en caso de ser instada por el Ministerio Fiscal;

b) tres meses, en los demás casos.»

13 El artículo 59, apartado 2, del CPTA tiene la siguiente redacción:

«El plazo de recurso de que disponen los destinatarios del...

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