Reglamento (CEE) nº 3151/90 del Consejo, de 29 de octubre de 1990, relativo a la intensificación, en Portugal, del control de los gastos a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía          

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REGLAMENTO (CEE) No 3151/90 DEL CONSEJO

de 29 de octubre de 1990

relativo a la intensificación, en Portugal, del control de los gastos a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agraria común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (4), los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de la realidad y regularidad de las operaciones financiadas por el Fondo Europeo de Garantía y de Orientación Agraria (FEOGA) para prevenir y perseguir las irregularidades y para recuperar las cantidades perdidas debido a irregulardiades o negligencias;

Considerando que el 1 de enero de 1991 la financiación por el FEOGA, sección Garantía, se extenderá en Portugal a los productos sujetos a una transición por etapas y, por ello, las tareas que incumben a los servicios encargados del control y habilitados para el pago de los gastos en dicho Estado miembro aumentarán considerablemente;

Considerando que el Instituto Nacional de Intervenção e Garantia Agricola (INGA) ha sido designado por el Gobierno portugés, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 729/70 para segurar el pago de la mayor parte de los gastos contemplados en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento y, además, asegurar la coordinación y el tratamiento de los datos relativos a todos los gastos, incluso aquellos cuyo pago es materialmente efectuado por otros servicios designados a tal efecto;

Considerando que el INGA no dispone de la infraestructura informática adecuada para asegurar, en óptimas condiciones, la recogida, el tratamiento, el control y la transmisión a la Comisión de todos los datos relativos a los gastos financiados por el FEOGA, sección Garantía; que tal carencia puede obstaculizar la buena gestión, los controles y la lucha contra las irregularidades y los fraudes;

Considerando que el INGA ha elaborado un proyecto que puede subsanar dicha carencia y que, habida cuenta de los costes, ha solicitado que la Comunidad participe...

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