Directiva 2004/104/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2004/104/CE DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2004

por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos y por la que semodifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Vista la Directiva 72/245/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1972, relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 72/245/CEE es una de las directivas particulares del procedimiento de homologación de tipo creado mediante la Directiva 70/156/CEE.

(2) Desde 1995, año en que se modificó la Directiva 72/245/CEE, ha aumentado considerablemente el número de componentes eléctricos y electrónicos instalados en los vehículos de motor. Actualmente, dichos componentes no sólo controlan dispositivos destinados a proporcionar comodidad, información y entretenimiento, sino también determinadas funciones relacionadas con la seguridad.

(3) A la vista de la experiencia acumulada desde la modificación de la Directiva 72/245/CEE, ya no es necesario que los equipos de recambio y accesorios ajenos a las funciones relacionadas con la seguridad estén regulados por una Directiva que trata específicamente de la compatibilidad electromagnética (CEM) en el sector del automóvil. En el caso de dichos equipos, basta con obtener una declaración de conformidad con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética (3), y en la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (4).

(4) Los requisitos de CEM y las disposiciones de ensayo de los equipos eléctricos y electrónicos han sido actualizados constantemente mediante las actividades de normalización del Comité Internacional Especial de Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO). Por tanto, conviene referirse en la presente Directiva a los procedimientos de ensayo descritos de manera general en las ediciones recientes de las normas pertinentes.

(5) Por tanto, se debe modificar la Directiva 72/245/CEE en consecuencia.

(6) Las modificaciones de la Directiva 72/245/CEE repercuten en la Directiva 70/156/CEE. Por tanto, es necesario modificar dicha Directiva en consecuencia.

(7) Las medidas de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico establecido en la Directiva 70/156/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos de la Directiva 72/245/CEE se sustituirán por los anexos de la presente Directiva.

ES 13.11.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 337/13

(1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1; Directiva cuya última modificaciónla constituye la Directiva 2004/78/CE de la Comisión (DO L 153 de 30.4.2004, p. 103).

(2) DO L 152 de 6.7.1972, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 95/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 266 de 8.11.1995, p. 1).

(3) DO L 139 de 23.5.1989, p. 19; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).

(4) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.

Artículo 2
  1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2006,en el caso de vehículos, componentes o unidades técnicas independientes que cumplan lo dispuesto en los anexos I a X de la Directiva 72/245/CEE, modificada por la presente Directiva, ningún Estado miembro podrá, por motivos de compatibilidad electromagnética:

    1. denegar la concesión de la homologación de tipo CE o de la homologación nacional de tipo, ni

    2. prohibir su matriculación, venta o puesta en circulación.

  2. Con efectos a partir del 1 de julio de 2006, en el caso de untipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente que no cumpla los requisitos establecidos en los anexos I a X de la Directiva 72/245/CEE, modificada por la presente Directiva, los Estados miembros, por motivos de compatibilidad electromagnética:

    1. dejarán de conceder la homologación de tipo CE, y

    2. podrán denegar la concesión de la homologación nacional de tipo.

  3. Con efectos a partir del 1 de enero de 2009, si no se cumplen las disposiciones establecidas en losanexos I a X de la Directiva 72/245/CEE, modificada por la presente Directiva, los Estados miembros, por motivos de compatibilidad electromagnética:

    1. considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos expedidos con arreglo a las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE han dejado de ser válidos a efectos del apartado 1 del artículo 7 de dicha Directiva, y

    2. podrán denegar la matriculación, la venta o la puesta en circulación de los vehículos nuevos.

  4. A partir del 1 de enero de 2009, las disposiciones establecidas en los anexos I a X de la Directiva 72/245/CEE, modificada por la presente Directiva, relativas a compatibilidad electromagnética, se aplicarán a los componentes o a las unidades técnicas independientes a efectos del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 70/156/CEE.

Artículo 3

La Directiva 70/156/CEE quedará modificada de la siguiente manera:

1) El anexo I se modificará como sigue:

  1. En el punto 0.5 se añadirá la siguiente línea:

    'Nombre y dirección del representante autorizado (si procede):'

  2. Se añadirá el siguiente punto:

    '12.7. Cuadro de instalación y uso de transmisores de RF en los vehículos, en su caso (véase el punto 3.1.8 del anexo I):

    bandas de frecuencia [Hz] potencia máxima de emisión [W] posición de la antena en el vehículo, condiciones específicas de instalación y/o uso

    El solicitante de la homologación de tipo también aportará, en su caso:

    Apéndice 1

    Una lista con lasmarcas y tipos de todos los componentes eléctricos y/o electrónicos afectados por la presente Directiva (véanse los puntos 2.1.9 y 2.1.10) y que no se hayan enumerado anteriormente.

    Apéndice 2

    Esquema o plano de la disposición general de los componentes eléctricos y/o electrónicos (afectados por la presente Directiva) y de la disposición general de los juegos de cables correspondientes.

    Apéndice 3

    Descripción del vehículo elegido para representar el tipo:

    Estilo de carrocería:

    Situación del volante (izquierda o derecha):

    Distancia entre ejes:

    Apéndice 4

    Acta o actas de los ensayos correspondientes, facilitadas por el fabricante o los laboratorios autorizados o acreditados, a efectos de expedición del certificado de homologación de tipo.'

    2) En la sección A del anexo III se añade la línea siguiente al punto 0.5:

    'Nombre y dirección del representante autorizado (si procede):' ES L 337/14 Diario Oficial de laUnión Europea 13.11.2004

Artículo 4

Transposición

  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así...

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