Directiva 2005/49/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2005, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos, y la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2005/49/CE DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2005 por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos, y la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

Vista la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 72/245/CEE es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación creado por la Directiva 70/156/CEE.

(2) Con objeto de mejorar la seguridad de los vehículos favoreciendo el desarrollo y el empleo de tecnologías que utilicen equipos de radar de corto alcance para automóviles, la Comisión armonizó el uso de dos bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico mediante la Decisión 2004/545/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2004, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la gama de 79 GHz para el uso de equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad (3) y la Decisión 2005/50/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2005, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz para el uso temporal por equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad (4).

(3) Se ha determinado que la banda del espectro radioeléctrico en torno a 79 GHz es la más adecuada para el desarrollo y el empleo a largo plazo de radares de corto alcance para automóviles. Por tanto, la Decisión 2004/545/CE designó y puso a disposición dicha banda del espectro radioeléctrico para los equipos de radar de corto alcance destinados a automóviles sobre una base de ausencia de interferencia y de protección. No obstante, esta tecnología de la banda del espectro radioeléctrico en torno a 79 GHz se encuentra en fase de desarrollo y no está aún disponible de forma económicamente rentable.

(4) La Decisión 2005/50/CE autoriza temporalmente el uso de la banda del espectro radioeléctrico en la gama de 24 GHz para los equipos de radar de corto alcance destinados a automóviles. La tecnología que emplea esta frecuencia está disponible a corto plazo a un precio razonable, lo que permitirá evaluar con...

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