International Management Group (IMG) v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:722
Date22 September 2022
Docket NumberC-619/20,C-620/20
Celex Number62020CJ0619
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 22 de septiembre de 2022 (*)

Índice


I. Marco jurídico

A. Normativa financiera de 2002

1. Reglamento financiero de 2002

2. Reglamento financiero de ejecución de 2002

B. Normativa financiera de 2012

1. Reglamento financiero de 2012

2. Reglamento financiero delegado de 2012

C. Normativa financiera de 2018

II. Antecedentes de los litigios

A. Parte recurrente

B. Antecedentes administrativos

1. Decisión de 7 de noviembre de 2013

2. Decisión de 16 de diciembre de 2014

3. Decisión de 8 de mayo de 2015

C. Antecedentes judiciales

1. Sentencia T29/15

2. Sentencia T381/15

3. Sentencia C183/17 P y C184/17 P

4. Auto C183/17 PINT

D. Asuntos en primera instancia

1. Asunto T381/15 RENV

2. Asunto T645/19

III. Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

A. Pretensiones de las partes

B. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

IV. Sobre los recursos de casación

A. Sobre el objeto de los litigios y el interés en ejercitar la acción

1. Alegaciones de las partes

2. Apreciación del Tribunal de Justicia

B. Sobre el recurso de casación C619/20 P

1. Sobre el primer motivo de casación

a) Alegaciones de las partes

b) Apreciación del Tribunal de Justicia

2. Sobre el segundo motivo de casación

a) Alegaciones de las partes

b) Apreciación del Tribunal de Justicia

C. Sobre el recurso de casación en el asunto C620/20 P

1. Sobre el primer motivo de casación

a) Alegaciones de las partes

b) Apreciación del Tribunal de Justicia

1) Sobre la primera imputación, relativa a la violación del principio de cosa juzgada

2) Sobre las imputaciones segunda y cuarta, relativas a la existencia de una infracción suficientemente caracterizada de las normativas financieras de 2002 y de 2012

3) Sobre la tercera imputación, relativa a la existencia de un incumplimiento de la obligación de diligencia

2. Sobre el segundo motivo de casación

a) Alegaciones de las partes

b) Apreciación del Tribunal de Justicia

V. Sobre el recurso en el asunto T381/15 RENV

A. Sobre la avocación

B. Sobre la existencia de un incumplimiento suficientemente caracterizado de la obligación de diligencia que incumbe en el presente caso a la Comisión

C. Sobre los perjuicios invocados y sobre la relación de causalidad con la infracción constatada

VI. Costas


«Recurso de casación — Cooperación al desarrollo — Ejecución del presupuesto de la Unión en gestión indirecta por una organización internacional — Decisión de dejar de delegar competencias de ejecución presupuestaria en una entidad por las dudas sobre su condición de organización internacional — Recurso de anulación — Ejecución de una sentencia anulatoria — Fuerza de cosa juzgada — Obligaciones y facultades del autor del acto anulado — Acto de trámite — Admisibilidad — Pretensión de reparación — Norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares — Reglamentos financieros de la Unión — Obligación de diligencia — Existencia de un incumplimiento suficientemente caracterizado de esta obligación — Examen de cada caso en concreto — Daño moral — Reparación adecuada y suficiente mediante la anulación del acto ilegal — Daño material — Estado del litigio que no permite su resolución definitiva — Devolución del asunto al Tribunal General»

En los asuntos acumulados C‑619/20 P y C‑620/20 P,

que tienen por objeto dos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 19 de noviembre de 2020,

International Management Group (IMG), con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por el Sr. J.‑Y. de Cara y la Sra. L. Levi, avocats,

parte recurrente,

en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por el Sr. J. Baquero Cruz y la Sra. J. Norris, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, y los Sres. J. Passer (Ponente), F. Biltgen y N. Wahl y la Sra. M. L. Arastey Sahún, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto C‑619/20 P sea juzgado sin conclusiones;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en el asunto C‑620/20 P en audiencia pública el 3 de marzo de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación en el asunto C‑619/20 P, International Management Group (en lo sucesivo, «IMG»), solicita la anulación del auto del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020, IMG/Comisión (T‑645/19, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2020:388), mediante el que dicho Tribunal desestimó su recurso en el que solicitaba, por un lado, la anulación del escrito de la Comisión Europea de 18 de julio de 2019, en el que se la instaba a presentar determinados documentos en el marco de la ejecución de la sentencia de 31 de enero de 2019, International Management Group/Comisión (C‑183/17 P y C‑184/17 P, en lo sucesivo, «sentencia C‑183/17 P y C‑184/17 P», EU:C:2019:78), y, por otro lado, la reparación de los perjuicios causados por dicho escrito y por las decisiones que fueron anuladas mediante dicha sentencia.

2 Mediante su recurso de casación en el asunto C‑620/20 P, IMG solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020, IMG/Comisión (T‑381/15 RENV, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2020:406), mediante la que dicho Tribunal desestimó su recurso dirigido a obtener la reparación de los perjuicios causados por la decisión de la Comisión, contenida en su escrito de 8 de mayo de 2015, de no celebrar con ella nuevos convenios de delegación en régimen de gestión indirecta «hasta que exista una certeza absoluta acerca de [su] estatuto de organización internacional».

I. Marco jurídico

A. Normativa financiera de 2002

1. Reglamento financiero de 2002

3 El Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006 (DO 2006, L 390, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento financiero de 2002»), fue derogado, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento n.º 1605/2002 (DO 2012, L 298, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento financiero de 2012»). No obstante, el artículo 212, letra a), del Reglamento financiero de 2012 estableció, entre otras cosas, que los artículos 53 y 53 quinquies del Reglamento financiero de 2002 seguirían aplicándose a todos los compromisos asumidos hasta el 31 de diciembre de 2013.

4 El artículo 53 del Reglamento financiero de 2002 disponía cuanto sigue:

«La Comisión ejecutará el presupuesto de conformidad con las disposiciones de los artículos 53 bis a 53 quinquies de alguna de las maneras siguientes:

a) de modo centralizado;

b) en gestión compartida o descentralizada;

c) en gestión conjunta con organizaciones internacionales.»

5 El artículo 53 quinquies de este Reglamento establecía concretamente que:

«1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión conjunta, se delegarán ciertas competencias de ejecución en organizaciones internacionales […]

[…]

2. En los convenios individuales de concesión de financiación celebrados con organizaciones internacionales deberán establecerse disposiciones detalladas sobre la ejecución de las competencias encomendadas a dichas organizaciones internacionales.

[…]»

2. Reglamento financiero de ejecución de 2002

6 El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del [Reglamento n.º 1605/2002] (DO 2002, L 357, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 478/2007 de la Comisión, de 23 de abril de 2007 (DO 2007, L 111, p. 13) (en lo sucesivo, «Reglamento financiero de ejecución de 2002» y, conjuntamente con el Reglamento financiero de 2002, «normativa financiera de 2002»), fue derogado, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del [Reglamento n.º 966/2012] (DO 2012, L 362, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento financiero delegado de 2012» y, conjuntamente con el Reglamento financiero de 2012, «normativa financiera de 2012»).

7 El artículo 43 del Reglamento financiero de ejecución de 2002, titulado «Gestión conjunta», incluía en particular un apartado 2, a tenor del cual:

«Las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 53 quinquies del Reglamento [financiero de 2002] serán las siguientes:

a) las organizaciones de Derecho internacional público creadas por acuerdos intergubernamentales y las agencias especializadas creadas por aquellas;

[…]».

B. Normativa financiera de 2012

1. Reglamento financiero de 2012

8 El Reglamento financiero de 2012 entró en vigor el 27 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de su artículo 214. Era aplicable desde el 1 de enero de 2013 en virtud del párrafo segundo de ese artículo, sin perjuicio de las fechas de aplicación específicas establecidas en ese mismo párrafo para determinadas disposiciones de dicho Reglamento.

9 Entre tales disposiciones figuraba el artículo 58 del citado Reglamento, titulado «Métodos de ejecución del presupuesto», que solo era aplicable a los compromisos asumidos a partir del 1 de enero de 2014 y que contenía un apartado 1 redactado en los siguientes términos:

«La Comisión ejecutará el presupuesto de las maneras siguientes:

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