Reglamento (CE) nº 1808/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativo a la interrupción de la pesca de jurel por parte de los buques que enarbolan pabellón de España

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1808/2003 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2003 relativo a la interrupción de la pesca de jurel por parte de los buques que enarbolan pabellón de España LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivode la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2341/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen, para 2003,

las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1754/2003 (4), fija las cuotas de jurel para el año 2003.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

(3) Según la información transmitida ala Comisión, las capturas de jurel efectuadas en aguas de las zonas CIEM V b (aguas comunitarias), VI, VII, VIII a, b, d, e, XII y XIV por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para2003. España ha prohibido la pesca de esta población a partir del 7 de octubre de 2003, motivo por el que es preciso atenerse a dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de jurel en aguas de laszonas CIEM V b (aguas comunitarias), VI, VII, VIII a, b, d, e, XII y XIV efectuadas por buques que enarbolan pabellón de España o están...

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