Reglamento (CE) nº 407/2008 de la Comisión, de 7 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea
Enforcement date: | May 11, 2008 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 407/2008 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea, se modifica el Reglamento (CE) no 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) no 1763/1999 y (CE) no 6/2000 (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2007/2000 establece un acceso ilimitado libre de gravámenes al mercado comunitario para prácticamente todos los productos originarios de los países y territorios que se benefician del Proceso de Estabilización y Asociación.
(2) El 15 de octubre de 2007 se firmó en Luxemburgo un Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra. En espera de que finalizaran los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, se celebró un Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, que entró en vigor el 1 de enero de 2008 (2).
(3) El Acuerdo de Estabilización y Asociación y el Acuerdo interino establecen un régimen comercial contractual entre la Comunidad y Montenegro. Las concesiones comerciales bilaterales de la parte comunitaria son equivalentes a las concesiones aplicables en el marco de las medidas comerciales autónomas unilaterales con arreglo al Reglamento (CE) no 2007/2000.
(4) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 2007/2000 para tener en cuenta la situación actual.
En particular, conviene suprimir a la República de Montenegro de la lista de beneficiarios de las concesiones arancelarias a los mismos productos en el marco del régimen contractual. Asimismo, deben ajustarse los volúmenes totales de contingentes arancelarios respecto a productos específicos para los que se hayan establecido contingentes arancelarios en el marco de los regímenes contractuales.
(5) Mediante el Reglamento (CE) no 1398/2007 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 (3), Montenegro y Kosovo (4) fueron retirados del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales,
Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (5); por tanto, el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2007/2000 ha quedado obsoleto y debe suprimirse.
(6) Montenegro seguirá beneficiándose del Reglamento (CE) no 2007/2000 en la medida en que éste disponga concesiones más favorables que las establecidas en el marco del...
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