Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, que modifica la Decisión 1999/815/CE por la que se adoptan medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2004

que modifica la Decisión 1999/815/CE por la que se adoptan medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos

[notificada con el número C(2004) 4403]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/781/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de diciembre de 1999, la Comisión adoptó la Decisión 1999/815/CE (2), basada en el artículo 9 de la Directiva 92/59/CEE del Consejo (3) por la que se pide a los Estados Miembros que prohíban la comercialización de juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga las sustancias diisononilftalato (DINP), di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), dibutilftalato (DBP), diisodecilftalato (DIDP), din-octilftalato (DNOP), y butilbencilftalato (BBP).

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/59/CEE, el periodo de validez de la Decisión 1999/815/CE se limitaba a tres meses, por lo que la validez de la Decisión expiraba el 8 de marzo de 2000.

(3) Al adoptar la Decisión 1999/815/CE se había previsto prolongar su validez en caso necesario. La validez de las medidas adoptadas envirtud de la Decisión 1999/815/CE se prorrogó mediante varias Decisiones por períodos adicionales de tres o seis meses cada vez, y la última de ellas por un período adicional de tres meses que expirará el 20 de noviembre de 2004.

(4) Se han producido algunas novedades importantes en lo que se refiere a la validación de los métodos de prueba de la migración de ftalatos, la evaluación de la seguridad de las sustancias de sustitución y la evaluación global del riesgo de dichos ftalatos contemplada en el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (4).

(5) En espera de que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten las medidas permanentesy que las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT