Kingdom of the Netherlands v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2003:372
CourtCourt of Justice (European Union)
Date26 June 2003
Docket NumberC-501/01
Celex Number62000CC0293
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado
EUR-Lex - 62000C0293 - ES 62000C0293

Conclusiones del Abogado General Stix-Hackl presentadas el 26de junio de2003. - Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Anulación de la Decisión 2000/362/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2000, relativa al importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1997. - Asunto C-293/00.

Recopilación de Jurisprudencia 2003 página 00000


Conclusiones del abogado general

I. Introducción

1. En 1997 y 1998, hubo en los Países Bajos una epidemia de peste porcina clásica (en lo sucesivo, «PPC»). Para la erradicación de dicha epidemia, el Gobierno neerlandés adoptó una serie de medidas veterinarias; además, aplicó medidas excepcionales de apoyo al mercado.

2. El Derecho comunitario contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos de los Estados miembros en el sector veterinario, en particular cuando dichos gastos se hayan efectuado con el fin de erradicar una enfermedad como la PPC.

3. El Gobierno neerlandés solicitó, tanto para el año 1997 como para el año 1998, una participación de la Comunidad en sus gastos para la erradicación de la PPC. La Comisión considera que determinados gastos no son reembolsables. En relación con los gastos reembolsables en el sector veterinario, adoptó dos Decisiones (en lo sucesivo, «Decisiones impugnadas») mediante las que fijó el importe total de la participación comunitaria en los gastos efectuados por los Países Bajos en el respectivo año. En este contexto, evaluó tanto la estrategia de erradicación seguida por las autoridades nacionales como las indemnizaciones pagadas a los ganaderos, llegando a la conclusión de que, a este respecto, se habían originado unos costes adicionales que no podían financiarse con cargo al presupuesto comunitario. En consecuencia, la Comisión decidió reducir la participación de la Comunidad en los gastos declarados por los Países Bajos en un 25 %.

4. El Reino de los Países Bajos ha solicitado al Tribunal de Justicia que anule ambas Decisiones en la medida en que la Comisión aplicó, en cada una de ellas, una reducción a tanto alzado del 25 % de los gastos de que se trata. En opinión del Gobierno neerlandés, dicha reducción carece de toda base jurídica. Por lo demás, afirma que la Comisión se basó en hechos incorrectos que además apreció erróneamente. Según el Reino de los Países Bajos, además las Decisiones impugnadas son desproporcionadas y no son compatibles con las exigencias de la protección de la confianza legítima. Por último, considera que están insuficientemente motivadas.

II. Marco jurídico

5. Las Decisiones impugnadas se basan en el artículo 3, apartados 3 y 5, de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, modificada en último lugar por la Decisión 94/370/CE del Consejo.

6. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Decisión 90/424, las disposiciones de dicho artículo son aplicables en caso de aparición en el territorio de un Estado miembro de enfermedades animales como la peste porcina clásica.

7. En el artículo 3, apartado 2, se establece lo siguiente:

«El Estado miembro afectado deberá beneficiarse de la participación financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad, siempre que las medidas inmediatamente aplicadas incluyan por lo menos el aislamiento de la explotación desde el momento de la sospecha y, desde la confirmación oficial de la enfermedad:

- el sacrificio de los animales de las especies sensibles, afectados o contaminados o que se sospeche que están afectados o contaminados, y [...] la destrucción [...]

- la destrucción de los alimentos contaminados o de los materiales contaminados en la medida en que estos últimos no puedan desinfectarse conforme al tercer guión;

- la limpieza, desinsectación y desinfección de la explotación y del material presente en la explotación;

- la creación de zonas de protección;

- la aplicación de disposiciones adecuadas para prevenir el riesgo de propagación de las infecciones;

- la fijación de un plazo que deberá observarse antes de la repoblación de la explotación después del sacrificio;

- la indemnización adecuada y rápida a los ganaderos.»

Con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Decisión 90/424, «el Estado miembro afectado informará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre las medidas aplicadas con arreglo a la legislación comunitaria en materia de notificación y de erradicación y sobre sus resultados. A la mayor brevedad, el Comité veterinario permanente, creado mediante la Decisión 68/361/CEE, en lo sucesivo denominado "Comité" procederá a un examen de la situación. La participación financiera específica de la Comunidad, sin perjuicio de las medidas previstas en el marco de la organización común de mercados de que se trate, se decidirá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 41.»

8. El importe de la participación financiera de la Comunidad se desprende del artículo 3, apartado 5, de la Decisión 90/424, con arreglo al cual «sin perjuicio de las medidas de apoyo a los mercados que se adopten en el marco de las organizaciones comunes de mercados, la participación financiera de la Comunidad, dividida, en caso necesario, en varios tramos, deberá ser de:

- el 50% de los gastos efectuados por el Estado miembro en concepto de indemnización a los propietarios por el sacrificio, la destrucción de los animales, y, en su caso, de sus productos, la limpieza, la desinsectación y la desinfección de la explotación y del material, así como la destrucción de los alimentos y materiales contaminados contemplados en el segundo guión del apartado 2;

- en caso de que, de acuerdo con el apartado 4, se haya decidido efectuar una vacunación, el 100 % de las vacunas y el 50 % de los gastos efectuados para la ejecución de dicha vacunación».

9. Por consiguiente, la Decisión 90/424 pretende permitir una participación de la Comunidad en los gastos de los Estados miembros para la erradicación de determinadas enfermedades animales. La base de esta participación la constituye la idea de que la rápida adopción de medidas por parte de un Estado miembro tras la aparición de una enfermedad de este tipo en su territorio redunda, en última instancia, en interés de todos los Estados miembros.

10. En principio, las medidas de lucha contra las epizootias pueden encuadrarse tanto en el marco de la política agrícola común como en el de la política sanitaria. En efecto, contribuyen a mantener el equilibrio en los respectivos mercados agrícolas, pero también pueden presentar aspectos propios de la política sanitaria, en la medida en que la enfermedad constituya un peligro para la salud humana.

11. La producción de carne de cerdo está sujeta a una organización de mercados que, en caso de aparecer una epizootia, puede complementarse mediante medidas excepcionales de apoyo al mercado. Además, están previstas medidas en el ámbito veterinario tanto de carácter preventivo como de carácter curativo. En particular, la lucha contra la peste porcina clásica es objeto de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, sustituida ahora por la Directiva 2001/89/CE.

12. En el artículo 9 de la Directiva 80/217, en la versión resultante de la Directiva 91/685/CEE del Consejo, se dispone, en parte, lo siguiente:

«1. Inmediatamente después de que se haya confirmado oficialmente el diagnóstico de peste porcina clásica en los cerdos de una explotación, las autoridades competentes crearán alrededor del foco una zona de protección de un radio mínimo de 3 kilómetros, incluida a su vez en una zona de vigilancia de un radio mínimo de 10 kilómetros.

[...]

4. En la zona de protección se aplicarán las siguientes medidas:

a) se elaborará lo antes posible un censo de todas las explotaciones [...]

b) se prohibirán los desplazamientos y el transporte de cerdos por caminos públicos o privados [...]

c) los camiones, vehículos y maquinaria dedicados al transporte de cerdos, ganado o productos que puedan estar contaminados (por ejemplo: piensos, estiércol, purines, etc.) y que se utilicen dentro de dicha zona de protección no podrán salir de [...]

d) no podrá entrar ni salir de la explotación ningún animal de otra especie sin la autorización de la autoridad competente;

e) todos los cerdos muertos o enfermos en una explotación deberán ser declarados a la autoridad competente, quien efectuará las investigaciones necesarias para detectar la presencia de la peste porcina clásica;

f) no podrán sacarse cerdos de las explotaciones hasta veintiún días después de finalizadas las operaciones preliminares de limpieza y desinfección de la explotación infectada establecidas en el artículo 10; una vez transcurridos veintiún días, se podrá conceder autorización para sacar cerdos de las citadas explotaciones [...]

8. No obstante lo dispuesto en la letra f) del apartado 4 [...] la autoridad competente podrá autorizar que se saquen cerdos de la explotación para transportarlos a unas instalaciones de aprovechamiento de grasas o a otro lugar donde los cerdos sean sacrificados y posteriormente incinerados o enterrados [...]

Se tomarán todas las precauciones necesarias, como la limpieza y la desinfección del camión una vez finalizado el transporte, para evitar el riesgo de propagación del virus.

9. Cuando las prohibiciones establecidas en la letra f) del apartado 4 y en la letra f) del apartado 6 deban mantenerse una vez transcurridos los treinta días debido a la aparición de nuevos casos de enfermedad y ello plantee problemas para el mantenimiento de los cerdos, la autoridad competente, previa solicitud motivada del propietario, podrá autorizar el transporte de cerdos de una explotación situada en la zona de protección o en la zona de vigilancia [...]

Se tomarán todas las precauciones necesarias, como la limpieza y la desinfección...

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