Directiva 2008/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, que modifica la Directiva 91/675/CEE del Consejo, por la que se crea un Comité de seguros y pensiones de jubilación, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2008/21/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2008 que modifica la Directiva 91/675/CEE del Consejo, por la que se crea un Comité de seguros y pensiones de jubilación, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/675/CEE del Consejo (3) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.

(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (5) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.

(4) Las medidas necesarias para la aplicación de las directivas en al ámbito del seguro directo distinto del seguro de vida (no vida) y del seguro directo de vida, del reaseguro y de las pensiones de jubilación deberán adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE. Cuando estas medidas sean de alcance general y estén destinadas a modificar elementos no esenciales de dichas directivas, incluso completándolas con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis, de la Decisión 1999/468/CE.

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/675/CEE en consecuencia.

(6) Puesto que las modificaciones...

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