Klaus Bourquain.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2008:708
Date11 December 2008
Celex Number62007CJ0297
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-297/07

Asunto C‑297/07

Proceso penal

contra

Klaus Bourquain

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg)

«Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio ne bis in idem — Ámbito de aplicación — Condena en rebeldía por los mismos hechos — Concepto de “juzgado en sentencia firme” — Normas procesales de Derecho nacional — Concepto de “sanción que no puede ejecutarse ya”»

Sumario de la sentencia

1. Unión Europea — Cooperación policial y judicial en materia penal — Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Principio ne bis in idem

(Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, arts. 54 a 58)

2. Unión Europea — Cooperación policial y judicial en materia penal — Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Principio ne bis in idem

(Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, art. 54)

3. Unión Europea — Cooperación policial y judicial en materia penal — Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Principio ne bis in idem

(Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, art. 54)

1. Puesto que el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS) no exige que el interesado haya sido juzgado en territorio de una Parte contratante, no cabe interpretar esta disposición, cuya finalidad es proteger a una persona juzgada en sentencia firme contra un nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos, de tal modo que los artículos 54 a 58 del CAAS no se puedan aplicar en ninguna circunstancia a personas que han sido juzgadas por un Estado contratante en el ejercicio de su jurisdicción fuera del territorio cubierto por dicho Convenio.

(véase el apartado 30)

2. El artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS), tanto si se aplica a un sentencia dictada en rebeldía de conformidad con la legislación nacional de un Estado contratante como si lo es a una sentencia ordinaria, implica necesariamente que exista una confianza mutua de los Estados contratantes en sus respectivos sistemas de justicia penal y que cada uno de los referidos Estados acepte la aplicación del Derecho penal vigente en los demás Estados contratantes, aun cuando la aplicación de su propio Derecho nacional conduzca a una solución diferente.

Del propio tenor de dicho artículo se desprende que las sentencias dictadas en rebeldía no han quedado excluidas de su ámbito de aplicación, visto que el requisito previo para la aplicación de tal disposición consiste únicamente en que una Parte contratante haya pronunciado una sentencia firme.

Ahora bien, el mero hecho de que, con arreglo al Derecho nacional que rija el procedimiento de que se trate, el procedimiento en rebeldía habría requerido la reapertura del proceso, si se hubiera detenido a la persona en cuestión durante el plazo de prescripción de la pena, no es óbice de por sí para que la condena en rebeldía sea calificada, de todos modos, de sentencia firme a efectos del artículo 54 del CAAS.

(véanse los apartados 35, 37 y 40)

3. El principio ne bis in idem establecido en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS), se aplica a un proceso penal abierto en un Estado contratante por hechos por los que el acusado ya ha sido juzgado en sentencia firme en otro Estado contratante, aun cuando en virtud del Derecho del Estado donde fue condenado no haya podido ejecutarse directamente la pena que le fue impuesta debido a particularidades procesales propias del Derecho de dicho Estado.

A este respecto, el requisito de ejecución contemplado en dicho artículo se cumpliría cuando se constate que, en el momento en que se abre un segundo proceso penal contra la misma persona por los mismos hechos que dieron lugar a una condena en el primer Estado contratante, la sanción impuesta en el primer Estado no pueda ejecutarse ya según la legislación de dicho Estado.

(véanse los apartados 48 y 52 y el fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 11 de diciembre de 2008 (*)

«Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen – Artículo 54 – Principio ne bis in idem – Ámbito de aplicación – Condena en rebeldía por los mismos hechos – Concepto de “juzgado en sentencia firme” – Normas procesales de Derecho nacional – Concepto de “sanción que no puede ejecutarse ya”»

En el asunto C‑297/07,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 35 UE, por el Landgericht Regensburg (Alemania), mediante resolución de 30 de mayo de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de junio de 2007, en el proceso penal seguido contra

Klaus Bourquain,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J.‑C. Bonichot, J. Makarczyk, P. Kūris y L. Bay Larsen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Sr. Bourquain, por el Sr. C.-M. Engel, Rechtsanwalt;

– en nombre del Staatsanwaltschaft Regensburg, por el Sr. J. Plöd, Leitender Oberstaatsanwalt;

– en nombre del Gobierno checo, por el Sr. T. Boček, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno húngaro, por la Sra. J. Fazekas, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. C. Wissels y el Sr. M. de Grave, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Fernandes, en calidad de agente;

– en nombre del la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. R. Troosters y la Sra. S. Grünheid, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de abril de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19), firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen (Luxemburgo) (en lo sucesivo, «CAAS»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un proceso penal entablado en Alemania el 11 de diciembre de 2002 contra el Sr. Bourquain, de nacionalidad alemana, por homicidio, siendo así que una autoridad judicial de otro Estado contratante ya le había condenado en rebeldía por los mismos hechos el 26 de enero de 1961.

Marco jurídico

Derecho de la Unión Europea

3 A tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, incorporado como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por el Tratado de Ámsterdam (en lo sucesivo, «Protocolo»), trece Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos la República Federal de Alemania y la República Francesa, quedaron autorizados a establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de aplicación del acervo de Schengen, tal como se define en el anexo de dicho Protocolo.

4 En particular, forman parte del acervo de Schengen, así definido, el Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes...

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