LR AF 1998 A/S, formerly Løgstør Rør A/S v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2002:75
CourtGeneral Court (European Union)
Date20 March 2002
Docket NumberT-23/99
Procedure TypeRecurso contra una sanción - infundado
Celex Number61999TJ0023
EUR-Lex - 61999A0023 - ES 61999A0023

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 20 de marzo de 2002. - LR AF 1998 A/S, antes Løgstør Rør A/S contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Competencia - Prácticas colusorias - Tubos de calefacción urbana - Artículo 85 del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE) - Infracción continuada - Boicot - Acceso al expediente - Multa - Directrices para el cálculo de las multas - Irretroactividad - Confianza legítima. - Asunto T-23/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2002 página II-01705


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1. Competencia Prácticas colusorias Participación en reuniones de empresas cuyo objetivo es contrario a la competencia Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias

[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]

2. Competencia Prácticas colusorias Prueba Respuesta de una empresa a la solicitud de información de la Comisión Fuerza probatoria Apreciación Relevancia del hecho de que el firmante de la respuesta dada en nombre de dicha empresa no asistiera a la reunión controvertida o no trabajara para la empresa en el momento de la reunión Inexistencia

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 11)

3. Competencia Prácticas colusorias Perjuicio para la competencia Criterios de apreciación Objeto contrario a la competencia Comprobación suficiente

[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]

4. Competencia Prácticas colusorias Acuerdos entre empresas Participación bajo una supuesta coacción Circunstancia que no justifica a una empresa que no haya hecho uso de la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades competentes

[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1); Reglamento nº 17 del Consejo, art. 3]

5. Competencia Prácticas colusorias Boicot Imputación a una empresa Relevancia del hecho de que la empresa no haya aplicado efectivamente las medidas de boicot Inexistencia Responsabilidad derivada de los comportamientos adoptados por otras empresas en el marco de la misma infracción Procedencia Criterios

[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]

6. Competencia Procedimiento administrativo Respeto del derecho de defensa Acceso al expediente de instrucción facilitado al haber organizado la Comisión un intercambio de documentos entre las empresas investigadas Procedencia Requisito

7. Competencia Procedimiento administrativo Respeto del derecho de defensa Pliego de cargos Presentación de pruebas adicionales tras el envío del pliego de cargos Procedencia Requisito

[Reglamento nº 17 del Consejo, art. 19, ap. 1; Reglamento nº 99/63/CEE de la Comisión, arts. 2 y 4]

8. Competencia Procedimiento administrativo Respeto del derecho de defensa Pliego de cargos Contenido necesario Indicaciones sobre el método de determinación del nivel de la multa prevista Indicaciones prematuras Consecuencias

[Reglamento nº 17 del Consejo, art. 19, ap. 1; Reglamento nº 99/63/CEE de la Comisión, arts. 2 y 4]

9. Derecho comunitario Principios generales del Derecho Irretroactividad de las disposiciones penales Ámbito de aplicación Competencia Procedimiento administrativo Alcance del principio

(Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 7; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15)

10. Competencia Multas Marco jurídico Determinación Relevancia de la práctica seguida por la Comisión en sus decisiones anteriores Inexistencia

(Reglamento nº 17 del Consejo)

11. Competencia Multas Importe Determinación Margen de apreciación de la Comisión Consecuencia Imposibilidad de que las empresas invoquen una confianza legítima en el mantenimiento de la situación existente

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15)

12. Excepción de ilegalidad Alcance Actos cuya ilegalidad puede ser invocada Directrices adoptadas por la Comisión para el cálculo de las multas impuestas por infracción de las normas sobre la competencia Inclusión

[Tratado CE, art. 184 (actualmente art. 241 CE)]

13. Competencia Multas Importe Determinación Criterios Gravedad y duración de las infracciones Apreciación Necesidad de tomar en consideración el volumen de negocios de las empresas implicadas Inexistencia Necesidad de diferenciar a las empresas implicadas en una misma infracción en función de su volumen de negocios global o de su volumen de negocios en el mercado del producto de que se trate Inexistencia

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

14. Competencia Multas Importe Determinación Importe máximo Cálculo Distinción entre importe final e importe intermedio de la multa Consecuencias

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

15. Competencia Multas Importe Determinación Importe máximo Cálculo Volumen de negocios que debe tomarse en consideración

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

16. Competencia Multas Importe Determinación Criterios Gravedad de las infracciones Circunstancias agravantes o atenuantes Continuación o cese de la infracción tras la intervención de la Comisión Apreciación en cada caso

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

17. Competencia Multas Importe Determinación Criterios Gravedad de las infracciones Circunstancias atenuantes Obligación de la Comisión de atenerse a la práctica seguida en sus decisiones anteriores Inexistencia

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

18. Competencia Multas Importe Determinación Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición o a la reducción de las multas a las empresas investigadas en contrapartida a su cooperación Relevancia a efectos de apreciar la cooperación de dichas empresas

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

19. Competencia Multas Importe Determinación Inexistencia para una empresa de la posibilidad de invocar el principio de igualdad de trato para obtener el reconocimiento de una reducción ilícita

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

20. Competencia Multas Pago Intereses de demora Fijación por parte de la Comisión de un tipo de interés superior al tipo medio aplicado en el mercado Procedencia

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

Índice

1. Cuando una empresa participa, aun sin tomar parte activa en ellas, en reuniones con otras empresas cuyo objeto es contrario a la competencia y no se distancia públicamente de su contenido, induciendo de este modo a los demás participantes a pensar que se adhiere al resultado de las reuniones y que lo respetará, puede considerarse acreditada su participación en el acuerdo resultante de dichas reuniones.

( véase el apartado 39 )

2. La fuerza probatoria de la respuesta dada por una empresa a la solicitud de información que le presentó la Comisión basándose en el artículo 11 del Reglamento nº 17 no se ve afectada en absoluto por el hecho de que la persona que la firmó no estuviera presente en la reunión investigada por la Comisión, ni fuera empleado de dicha empresa en aquel momento. Desde el momento en que dicha respuesta se ha dado en nombre de la propia empresa, su credibilidad es superior a la que podría tener la respuesta dada por uno de sus empleados, independientemente de su experiencia u opiniones personales.

( véase el apartado 45 )

3. A la hora de aplicar el artículo 85, apartado 1, del Tratado (actualmente artículo 81 CE, apartado 1), resulta superfluo tomar en consideración los efectos concretos de un acuerdo cuando resulte que éste tiene por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común. A este respecto, el hecho de que una empresa que participó con otras en reuniones en las que se adoptaron decisiones sobre los precios no respete los precios acordados no puede desvirtuar el objeto contrario a la competencia de dichas reuniones ni, por consiguiente, la participación de la empresa interesada en los acuerdos, sino que, como mucho, podría demostrar que esta última no aplicó los acuerdos de que se trata.

( véase el apartado 47 )

4. Una empresa que participa con otras en actividades contrarias a la competencia no puede alegar haber participado en ellas coaccionada por los demás participantes. Podía en efecto haber denunciado las presiones que sufría a las autoridades competentes y haber presentado una denuncia a la Comisión conforme al artículo 3 del Reglamento nº 17, en vez de participar en dichas actividades.

( véase el apartado 142 )

5. Para imputar un boicot a una empresa no es necesario que ésta participe efectivamente en su aplicación, ni siquiera que tenga la posibilidad de hacerlo. La tesis contraria llevaría a que las empresas que han aprobado medidas de boicot pero no han tenido la oportunidad de adoptar personalmente decisiones para aplicarlas puedan eludir todo tipo de responsabilidad por su participación en el acuerdo.

A este respecto, una empresa que haya participado en una infracción multiforme de las normas sobre la competencia mediante comportamientos propios, subsumibles en los conceptos de acuerdo o de práctica concertada con un objeto contrario a la competencia en el sentido del artículo 85, apartado 1, del Tratado (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) y que pretenden contribuir a la ejecución de la infracción en su conjunto, puede ser también responsable de los comportamientos adoptados por otras empresas en el marco de la misma infracción durante todo el período de su participación en dicha infracción, cuando se demuestre que la empresa de que se trata conocía los comportamientos ilícitos de los demás participantes o podía preverlos razonablemente y estaba dispuesta a asumir el riesgo.

( véanse los apartados 157 y 158 )

6. Al sugerir a las empresas afectadas que faciliten el acceso a la documentación mediante un intercambio de documentos y, sin embargo, garantizar al mismo tiempo personalmente el derecho de acceso al expediente de la instrucción en su totalidad, la Comisión...

To continue reading

Request your trial
25 practice notes
22 cases
1 provisions

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT