Air Baltic Corporation AS v Valsts robežsardze.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2014:2155 |
Date | 04 September 2014 |
Celex Number | 62012CJ0575 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Docket Number | C‑575/12 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 4 de septiembre de 2014 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) no 810/2009 — Artículos 24, apartado 1, y 34 — Visado uniforme — Anulación o retirada de un visado uniforme — Validez de un visado uniforme extendido en un documento de viaje anulado — Reglamento (CE) no 562/2006 — Artículos 5, apartado 1, y 13, apartado 1 — Inspecciones fronterizas — Condiciones de entrada — Norma nacional que exige un visado válido colocado en un documento de viaje válido»
En el asunto C‑575/12,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia), mediante resolución de 4 de diciembre de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de diciembre de 2012, en el procedimiento entre
Air Baltic Corporation AS
y
Valsts robežsardze,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y J. Malenovský y las Sras. A. Prechal y K. Jürimäe, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Mengozzi;
Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de marzo de 2014;
consideradas las observaciones presentadas:
— |
en nombre de Air Baltic Corporation AS, por el Sr. I. Jansons y la Sra. M. Freimane, conseillers juridiques; |
— |
en nombre del Gobierno letón, por el Sr. I. Kalniņš y la Sra. D. Pelše, en calidad de agentes; |
— |
en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por Sr. G. Palatiello, avvocato dello Stato; |
— |
en nombre del Gobierno finlandés, por los Sres. J. Heliskoski y J. Leppo, en calidad de agentes; |
— |
en nombre del Gobierno suizo, por el Sr. D. Klingele, en calidad de agente; |
— |
en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Wils y A. Sauka, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de mayo de 2014;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010 (DO L 85, p. 1) (en lo sucesivo, «Código de fronteras Schengen»), y del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243, p. 1). |
2 |
Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre la compañía aérea Air Baltic Corporation AS (en lo sucesivo, «Air Baltic») y la Valsts robežsardze (guardia de fronteras), en relación con la decisión de ésta de infligir a Air Baltic una multa administrativa por haber transportado a Letonia a una persona que carecía de los documentos de viaje necesarios para el cruce de la frontera. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Código de fronteras Schengen
3 |
Los considerandos 4, 6, 7, 8 y 19 del Código de fronteras Schengen tienen el siguiente tenor:
[...]
[...]
|
4 |
El artículo 1 de este Código, titulado «Objeto y principios», dispone: «El presente Reglamento dispone la ausencia de controles fronterizos de las personas que crucen las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea. Establece normas aplicables al control fronterizo de las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.» |
5 |
Con arreglo al artículo 2, punto 10, de dicho Código, son «inspecciones fronterizas»«las inspecciones efectuadas en los pasos fronterizos con el fin de garantizar que pueda autorizarse la entrada de personas, incluidos sus medios de transporte y los objetos en su posesión en el territorio de los Estados miembros o su abandono». |
6 |
El artículo 5 del mismo Código, titulado «Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países», establece en su artículo 1: «Para una estancia que no exceda de tres meses dentro de un período de seis meses, las condiciones de entrada para nacionales de terceros países serán las siguientes:
|
7 |
El artículo 5 del Código de fronteras Schengen indica en su apartado 4 que, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo, podrá autorizarse la entrada al territorio de los Estados miembros a aquellos nacionales de terceros países que se hallen en determinadas situaciones específicas, aun si no cumplen todas las condiciones establecidas en dicho apartado. |
8 |
El artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Código de fronteras Schengen precisa que toda medida que adopte en el desempeño de sus obligaciones la guardia de fronteras será proporcionada a los objetivos perseguidos por dichas medidas. |
9 |
El artículo 7 del mismo Código, titulado «Inspecciones fronterizas de personas», enuncia en sus apartados 1 y 3: «1. La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores estará sometida a las inspecciones de la guardia de fronteras. Las inspecciones se efectuarán de conformidad con el presente capítulo. [...] 3. A la entrada y a la salida, deberá someterse a los nacionales de terceros países a una inspección minuciosa:
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Conclusiones del Abogado General Sr. G. Pitruzzella, presentadas el 21 de noviembre de 2019.
...42 In der Rechtssache, in der das Urteil vom 4. September 2014, Air Baltic Corporation (C‑575/12, EU:C:2014:2155), ergangen ist, ging es um die Verhängung einer solcher Verwaltungssanktion durch die litauischen Behörden gegenüber Air Baltic. Eine andere Rechtssache, in der es um die Verhäng......
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Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid v J. e.a.
...Borders Code, combat, inter alia, unauthorised crossings (see, to that effect, judgment of 4 September 2014, Air Baltic Corporation, C‑575/12, EU:C:2014:2155, paragraphs 50 and 63 Consequently, so as not to allow a third-country national to remain in the Schengen area beyond the maximum dur......
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