Air Baltic Corporation AS v Valsts robežsardze.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2014:2155
Date04 September 2014
Celex Number62012CJ0575
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC‑575/12
62012CJ0575

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 4 de septiembre de 2014 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) no 810/2009 — Artículos 24, apartado 1, y 34 — Visado uniforme — Anulación o retirada de un visado uniforme — Validez de un visado uniforme extendido en un documento de viaje anulado — Reglamento (CE) no 562/2006 — Artículos 5, apartado 1, y 13, apartado 1 — Inspecciones fronterizas — Condiciones de entrada — Norma nacional que exige un visado válido colocado en un documento de viaje válido»

En el asunto C‑575/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia), mediante resolución de 4 de diciembre de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de diciembre de 2012, en el procedimiento entre

Air Baltic Corporation AS

y

Valsts robežsardze,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y J. Malenovský y las Sras. A. Prechal y K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de marzo de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Air Baltic Corporation AS, por el Sr. I. Jansons y la Sra. M. Freimane, conseillers juridiques;

en nombre del Gobierno letón, por el Sr. I. Kalniņš y la Sra. D. Pelše, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por Sr. G. Palatiello, avvocato dello Stato;

en nombre del Gobierno finlandés, por los Sres. J. Heliskoski y J. Leppo, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno suizo, por el Sr. D. Klingele, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Wils y A. Sauka, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de mayo de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010 (DO L 85, p. 1) (en lo sucesivo, «Código de fronteras Schengen»), y del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243, p. 1).

2

Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre la compañía aérea Air Baltic Corporation AS (en lo sucesivo, «Air Baltic») y la Valsts robežsardze (guardia de fronteras), en relación con la decisión de ésta de infligir a Air Baltic una multa administrativa por haber transportado a Letonia a una persona que carecía de los documentos de viaje necesarios para el cruce de la frontera.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Código de fronteras Schengen

3

Los considerandos 4, 6, 7, 8 y 19 del Código de fronteras Schengen tienen el siguiente tenor:

«(4)

En lo que se refiere a los controles en las fronteras exteriores, el establecimiento de un “corpus común” de legislación, en particular a través de la consolidación y el desarrollo del acervo existente en la materia, es uno de los componentes esenciales de la política común de gestión de las fronteras exteriores [...]

[...]

(6)

El control fronterizo no se efectúa únicamente en interés de los Estados miembros en cuyas fronteras exteriores se realiza, sino en interés del conjunto de los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores. El control fronterizo debe contribuir a la lucha contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos, así como a la prevención de cualquier amenaza a la seguridad interior, al orden público, a la salud pública y a las relaciones internacionales de los Estados miembros.

(7)

Los controles fronterizos deben realizarse de forma que se respete plenamente la dignidad humana. Deben llevarse a cabo de una forma profesional y respetuosa y ser proporcionados a los objetivos perseguidos.

(8)

El control fronterizo incluye no sólo el control de personas en los pasos fronterizos y la vigilancia entre estos pasos, sino también el análisis de los riesgos para la seguridad interior y de las amenazas que pueden afectar la seguridad de las fronteras exteriores. Conviene, pues, establecer las condiciones, los criterios y las normas por los que se regulen tanto el control en los pasos fronterizos como la vigilancia.

[...]

(19)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, es decir, el establecimiento de normas aplicables al cruce de personas por las fronteras, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo [5 TUE]. [...]»

4

El artículo 1 de este Código, titulado «Objeto y principios», dispone:

«El presente Reglamento dispone la ausencia de controles fronterizos de las personas que crucen las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea.

Establece normas aplicables al control fronterizo de las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.»

5

Con arreglo al artículo 2, punto 10, de dicho Código, son «inspecciones fronterizas»«las inspecciones efectuadas en los pasos fronterizos con el fin de garantizar que pueda autorizarse la entrada de personas, incluidos sus medios de transporte y los objetos en su posesión en el territorio de los Estados miembros o su abandono».

6

El artículo 5 del mismo Código, titulado «Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países», establece en su artículo 1:

«Para una estancia que no exceda de tres meses dentro de un período de seis meses, las condiciones de entrada para nacionales de terceros países serán las siguientes:

a)

estar en posesión de un documento o documentos de viaje válidos que permitan el cruce de la frontera;

b)

estar en posesión de un visado válido, cuando así lo exija el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación [JO L 81, p. 1] [...];

c)

estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios;

d)

no estar inscrito como no admisible en el SIS [sistema de Información de Schengen];

e)

no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos.»

7

El artículo 5 del Código de fronteras Schengen indica en su apartado 4 que, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo, podrá autorizarse la entrada al territorio de los Estados miembros a aquellos nacionales de terceros países que se hallen en determinadas situaciones específicas, aun si no cumplen todas las condiciones establecidas en dicho apartado.

8

El artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Código de fronteras Schengen precisa que toda medida que adopte en el desempeño de sus obligaciones la guardia de fronteras será proporcionada a los objetivos perseguidos por dichas medidas.

9

El artículo 7 del mismo Código, titulado «Inspecciones fronterizas de personas», enuncia en sus apartados 1 y 3:

«1. La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores estará sometida a las inspecciones de la guardia de fronteras. Las inspecciones se efectuarán de conformidad con el presente capítulo.

[...]

3. A la entrada y a la salida, deberá someterse a los nacionales de terceros países a una inspección minuciosa:

a)

la inspección minuciosa a la entrada incluirá la comprobación de las condiciones de entrada indicadas en el artículo 5, apartado 1, así como, en su caso, la de los documentos que autoricen la estancia y el ejercicio de actividad profesional. Esto incluirá un examen detallado de los siguientes extremos:

i)

la comprobación de que el nacional de un tercer país está en posesión de un documento válido para el cruce de la frontera y que no está caducado y, en su caso, de que contiene el visado o permiso de residencia requerido;

[...]

iii)

el examen de los sellos de entrada y de salida estampados en el documento de viaje del nacional de un tercer país interesado con el fin de comprobar, mediante comparación de las fechas de entrada y de salida, que la persona no haya permanecido ya en el territorio de los Estados...

To continue reading

Request your trial
2 practice notes
  • Conclusiones del Abogado General Sr. G. Pitruzzella, presentadas el 21 de noviembre de 2019.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 21 November 2019
    ...42 In der Rechtssache, in der das Urteil vom 4. September 2014, Air Baltic Corporation (C‑575/12, EU:C:2014:2155), ergangen ist, ging es um die Verhängung einer solcher Verwaltungssanktion durch die litauischen Behörden gegenüber Air Baltic. Eine andere Rechtssache, in der es um die Verhäng......
  • Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid v J. e.a.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 5 February 2020
    ...Borders Code, combat, inter alia, unauthorised crossings (see, to that effect, judgment of 4 September 2014, Air Baltic Corporation, C‑575/12, EU:C:2014:2155, paragraphs 50 and 63 Consequently, so as not to allow a third-country national to remain in the Schengen area beyond the maximum dur......
2 cases
  • Conclusiones del Abogado General Sr. G. Pitruzzella, presentadas el 21 de noviembre de 2019.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 21 November 2019
    ...42 In der Rechtssache, in der das Urteil vom 4. September 2014, Air Baltic Corporation (C‑575/12, EU:C:2014:2155), ergangen ist, ging es um die Verhängung einer solcher Verwaltungssanktion durch die litauischen Behörden gegenüber Air Baltic. Eine andere Rechtssache, in der es um die Verhäng......
  • Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid v J. e.a.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 5 February 2020
    ...Borders Code, combat, inter alia, unauthorised crossings (see, to that effect, judgment of 4 September 2014, Air Baltic Corporation, C‑575/12, EU:C:2014:2155, paragraphs 50 and 63 Consequently, so as not to allow a third-country national to remain in the Schengen area beyond the maximum dur......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT