GST – Sarviz AG Germania v Direktor na Direktsia „Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika“ Plovdiv pri Tsentralno upravlenie na Natisonalnata agentsia za prihodite.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2015:267
Docket NumberC-111/14
Celex Number62014CJ0111
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date23 April 2015
62014CJ0111

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 23 de abril de 2015 ( *1 )

«Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Principio de neutralidad fiscal — Persona deudora del IVA — Liquidación errónea del IVA por el destinatario — Sujeción al IVA del prestador de servicios — Negativa a conceder la devolución del IVA al prestador de servicios»

En el asunto C‑111/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria), mediante resolución de 24 de febrero de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 2014, en el procedimiento entre

GST — Sarviz AG Germania

y

Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Plovdiv pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. S. Rodin, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet (Ponente) y E. Levits, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Plovdiv pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite, por el Sr. G. Arnaudov, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. E. Petranova y M. Georgieva, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno griego, por el Sr. K. Georgiadis y la Sra. I. Kotsoni, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. S. Petrova y C. Soulay, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 193 y 194 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2010/88/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010 (DO L 326, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva IVA»), así como sobre el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»).

2

Dicha petición se suscitó en el marco de un litigio entre GST — Sarviz AG Germania (en lo sucesivo, «GST — Sarviz») y el Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Plovdiv pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (Director de la Dirección «Impugnación y gestión tributaria y de la seguridad social» competente para Plovdiv, de la Administración Central de la Agencia Nacional de Recaudación; en lo sucesivo, «Direktor»), en relación con la negativa de este último a devolver el IVA a GST — Sarviz.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El artículo 193 de la Directiva IVA establece:

«Serán deudores del IVA los sujetos pasivos que efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios gravada, salvo en los casos en que sea deudora del impuesto otra persona en aplicación de los artículos 194 a 199 y del artículo 202.»

4

El artículo 194 de esta Directiva dispone:

«1. Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada sea efectuada por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro en el que sea deudor del IVA, los Estados miembros podrán establecer que el sujeto pasivo sea la persona a quien se han entregado los bienes o se han prestado los servicios.

2. Los Estados miembros determinarán las condiciones de aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.»

Derecho búlgaro

5

El artículo 82 de la Ley del IVA búlgara (Zakon za danak varhu dobavena stoynost, DV no 63, de 4 de agosto de 2006), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «ZDDS») determina el deudor del IVA en caso de que se realice un hecho imponible.

6

El artículo 82, apartado 1, del ZDDS dispone:

«Será deudora del impuesto la persona registrada a efectos del IVA con arreglo a la presente Ley que realice una entrega de bienes o una prestación de servicios gravada, salvo en los casos regulados en los apartados 4 y 5».

7

Conforme a dicho artículo 82, apartado 2, «cuando el proveedor de bienes o el prestador de servicios sea un sujeto pasivo no establecido en el territorio del país y la entrega o la prestación gravada se realice en el país, el deudor del impuesto será el destinatario:

[…]

3)

cuando se trate de prestación de servicios, si el destinatario es un sujeto pasivo en virtud del artículo 3, apartados 1, 5 y 6.»

8

Conforme al artículo 71, apartado 1, punto 1, del ZDDS, «el sujeto pasivo podrá ejercer su derecho a deducción del impuesto si cumple los siguientes requisitos: […] disponer de un documento fiscal expedido conforme a las exigencias de los artículos 114 y 115, en el que el impuesto se indique de forma separada para los bienes o servicios de los que sea destinatario […]»

9

El artículo 102, apartado 1, del ZDDS dispone:

«Si la Administración tributaria comprueba que una persona no ha cumplido en plazo su obligación de solicitar su registro, procederá a registrarla mediante una decisión de registro, siempre que se cumplan los requisitos para ello.»

10

El artículo 129, apartados 1, 5 y 7, del Código de procedimiento tributario y de la seguridad social (danachno osiguritelen protsesualen kodeks) establece:

«1. La compensación o devolución podrá ser efectuada de oficio por la Administración tributaria o previa solicitud escrita del interesado. La solicitud de compensación o devolución se examinará si se ha presentado antes del transcurso de cinco años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la causa de la devolución, salvo disposición legal en contrario.

[…]

5. La Administración tributaria dispondrá de un plazo de 30 días a partir del momento en el que le haya sido presentada una resolución judicial o administrativa firme para devolver o compensar íntegramente, conforme al apartado 2, punto 2, los importes allí establecidos, incluidos los intereses devengados con arreglo al apartado 6, si dicha resolución reconoce al sujeto pasivo el derecho al cobro de: 1) importes pagados, ingresados o cobrados incorrecta o indebidamente en relación con impuestos, cotizaciones a la seguridad social, tasas, multas o sanciones pecuniarias establecidos, cobrados o impuestos por la Administración tributaria, incluidos los importes pagados en virtud de una orden o requerimiento por escrito; 2) importes cuya devolución haya sido indebidamente denegada; 3) importes e indemnizaciones que se le hayan reconocido y costas en que haya incurrido.

[…]

7. Las resoluciones de compensación o de devolución podrán ser recurridas conforme a las vías de recurso contra las liquidaciones complementarias.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

11

Del 15 de febrero al 29 de diciembre de 2010, GST — Sarviz, con domicilio social en Alemania, prestó servicios técnicos y de consultoría a GST Skafolding Bulgaria EOOD (en lo sucesivo, «GST Skafolding»), con domicilio social en Bulgaria. Considerando que GST — Sarviz no disponía, en el momento de prestar sus servicios durante el período controvertido, de un establecimiento permanente en el territorio búlgaro, GST Skafolding abonó el IVA correspondiente a dichas prestaciones, en virtud del procedimiento de autoliquidación previsto en el artículo 82, apartado 2, del ZDDS. A este respecto, conforme al artículo 117, apartado 1, del ZDDS, esta última emitió las notas correspondientes a las facturas emitidas por GST — Sarviz, notas que fueron inscritas en el registro de ventas.

12

Mediante resolución de liquidación complementaria de 12 de marzo de 2012, la Administración tributaria belga estimó que GST — Sarviz disponía, en el período durante el cual prestó sus servicios a GST Skafolding, de un establecimiento permanente en el sentido del apartado 1, punto 10, de las disposiciones adicionales del ZDDS y que GST — Sarviz era deudora del IVA por razón de dichos servicios. La referida Administración llegó a la conclusión de que esta sociedad debería haber presentado una solicitud de registro a efectos del IVA a más tardar el 15 de febrero de 2010. Por consiguiente, dicha Administración consideró que la mencionada sociedad era deudora del IVA en relación con las prestaciones realizadas entre el 15 de febrero y el 29 de diciembre de 2010, cuyo importe ascendía a 224914,89 leva búlgaros (BGN), más los intereses de demora.

13

GST — Sarviz pagó la cantidad reclamada por la Administración tributaria el 26 de marzo de 2012 y, el 5 de septiembre de 2012, presentó una solicitud de compensación o de devolución del impuesto abonado, sobre la base del artículo 129, apartado 1, del Código de procedimiento tributario y de la seguridad social.

14

En su resolución de compensación o de devolución de 1 de octubre de 2012, la Administración tributaria denegó la devolución por considerar que en el caso de autos no se cumplían los requisitos legales para una devolución del IVA. A su juicio, puesto que la resolución de liquidación complementaria era un acto administrativo válido y no existía una resolución judicial ejecutiva ni una resolución administrativa aplicable, en el...

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