European Commission v Slovak Republic.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2015:602
CourtCourt of Justice (European Union)
Date16 September 2015
Docket NumberC-433/13
Procedure TypeRecours en constatation de manquement - non fondé
Celex Number62013CJ0433
62013CJ0433

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 16 de septiembre de 2015 ( *1 )

«Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) no 883/2004 — Artículo 7 — Artículo 21 — Prestación de enfermedad — Asignación por cuidados a domicilio, asignación por asistencia personal y asignación de compensación por incremento de gastos — Cláusula de residencia»

En el asunto C‑433/13,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 31 de julio de 2013,

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Tokár, D. Martin y F. Schatz, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Eslovaca, representada por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin, A. Borg Barthet y E. Levits (Ponente) y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que, al denegar a los beneficiarios que residan en un Estado miembro distinto de la República Eslovaca las asignaciones por cuidados a domicilio, por asistencia personal y de compensación por incremento de gastos previstas por la Ley 447/2008, de asignaciones concedidas en compensación por discapacidades graves y por la que se modifican y completan determinadas Leyes, en la redacción vigente actualmente (en lo sucesivo, «Ley 447/2008»), la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 TFUE y de los artículos 7 y 21 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1, corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1, DO 2007, L 204, p. 30, y DO 2013, L 188, p. 10), según su modificación por el Reglamento (CE) no 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO L 284, p. 43, corrección de errores en DO 2013, L 169, p. 78) (en lo sucesivo, «Reglamento no 883/2004»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

2

Según el considerando 16 del Reglamento no 883/2004:

«En principio, no está justificado que dentro de la Comunidad los derechos a prestaciones de seguridad social dependan del lugar de residencia del interesado; no obstante, en determinados casos, especialmente por lo que respecta a las prestaciones especiales vinculadas al contexto económico y social del interesado, podría tenerse en cuenta su lugar de residencia.»

3

El considerando 37 de dicho Reglamento es del tenor siguiente:

«Como el Tribunal de Justicia ha señalado en repetidas ocasiones, las disposiciones que suponen una excepción al principio de la exportabilidad de las prestaciones de seguridad social han de interpretarse en sentido estricto. Esto significa que sólo pueden aplicarse a las prestaciones que reúnen las condiciones especificadas. Por consiguiente, el capítulo 9 del título III del presente Reglamento únicamente puede aplicarse a las prestaciones que sean a la vez especiales y no contributivas y que se enumeren en el anexo X del presente Reglamento.»

4

El artículo 3 de dicho Reglamento, que lleva por título «Campo de aplicación material», prevé lo siguiente:

«1. El presente Reglamento se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:

a)

las prestaciones de enfermedad;

[...]

2 Salvo disposición en contrario del anexo XI, el presente Reglamento se aplicará a los regímenes de seguridad social generales y especiales, contributivos y no contributivos, así como a los regímenes relativos a las obligaciones del empleador o del armador.

3. El presente Reglamento también se aplicará a las prestaciones especiales en metálico no contributivas previstas en el artículo 70.

[...]

5. El presente Reglamento no se aplicará:

a)

a la asistencia social y sanitaria [...]

[...]»

5

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento no 883/2004, que lleva por título «Supresión de las cláusulas de residencia»:

«Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros o del presente Reglamento no podrán sufrir ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto de aquel en que se encuentra la institución deudora.»

6

El artículo 21 del Reglamento, que lleva por título «Prestaciones en metálico», dispone lo siguiente:

«1. La persona asegurada y los miembros de su familia que residan o se encuentren en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente tendrán derecho a prestaciones en metálico por parte de la institución competente de conformidad con la legislación que esta última aplica. No obstante y previo acuerdo entre la institución competente y la institución del lugar de residencia o estancia, tales prestaciones podrán ser facilitadas por la institución del lugar de residencia o estancia con cargo a la institución competente de conformidad con la legislación del Estado miembro competente.

[...]»

7

El artículo 70 del Reglamento prevé lo siguiente:

«[...]

2. A efectos del presente capítulo, se entenderá por “prestaciones especiales en metálico no contributivas” aquellas que:

a)

tienen por objeto proporcionar:

i)

cobertura adicional, sustitutoria o auxiliar de los riesgos cubiertos por las ramas de seguridad social mencionadas en el apartado 1 del artículo 3, que garantice a las personas en cuestión unos ingresos mínimos de subsistencia respecto a la situación económica y social en el Estado miembro de que se trate,

o

ii)

únicamente la protección específica de las personas con discapacidad, en estrecha vinculación con el contexto social de cada una de esas personas en el Estado miembro de que se trate,

y

b)

cuando la financiación proceda exclusivamente de la tributación obligatoria destinada a cubrir el gasto público general, y las condiciones de concesión y cálculo de las prestaciones [...] no dependan de ninguna contribución del beneficiario. No obstante, las prestaciones concedidas para completar una prestación contributiva no se considerarán prestaciones contributivas por este único motivo,

y

c)

figuren en el anexo X.

3. El artículo 7 y los demás capítulos del presente título no se aplicarán a las prestaciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.

[...]»

Derecho eslovaco

8

El artículo 1 de la Ley 447/2008, que lleva por título «Objeto», prevé lo siguiente:

«1) La presente Ley estructura las relaciones jurídicas vinculadas con la concesión de las asignaciones destinadas a compensar las consecuencias sociales de las discapacidades graves; [...] y teniendo por objeto la evaluación de la necesidad de que se preste una atención concreta de conformidad con la normativa específica.

2) El objetivo de la estructuración de las relaciones jurídicas que se mencionan en el apartado 1 es contribuir a la integración social de las personas que tienen una discapacidad grave, contando con su participación activa y desde el respeto de su dignidad humana, en las condiciones y los ámbitos que se definen en la presente Ley.»

9

De acuerdo con el artículo 3, apartado 1, de dicha Ley:

«Los sujetos de las relaciones jurídicas a que se refiere la presente Ley serán

a)

Las personas físicas que sean

1.

Ciudadanos de la República Eslovaca y que, de conformidad con la normativa específica, tengan su domicilio permanente o temporal en el territorio eslovaco, o

2.

Ciudadanos extranjeros que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza (en lo sucesivo, “Espacio Económico Europeo”) que, de conformidad con la normativa específica, tengan dado de alta su domicilio permanente en el territorio eslovaco, y que estudien en el territorio eslovaco en un centro educativo reconocido por el Estado o que trabajen, o

3.

Ciudadanos extranjeros que sean nacionales de Estados del Espacio Económico Europeo y que, de conformidad con la normativa específica, tengan dado de alta por un período indeterminado su domicilio permanente en el territorio eslovaco, o

4.

Miembros de la familia de los ciudadanos extranjeros a que se refiere el punto 2 y que estén autorizados a tener su domicilio permanente en el territorio eslovaco, o

5.

Ciudadanos extranjeros que sean miembros de la familia de ciudadanos eslovacos con domicilio permanente en el territorio eslovaco y que estén autorizados a tener su domicilio permanente en el territorio eslovaco, todo ello de conformidad con la normativa específica, o

6.

Ciudadanos extranjeros que no sean nacionales de Estados del Espacio Económico Europeo y cuyo derecho a obtener una compensación esté garantizado por un tratado internacional del que sea parte la República Eslovaca y que esté publicado en el Boletín Legislativo de la República Eslovaca, o

7.

Ciudadanos extranjeros que disfruten del derecho de asilo de conformidad con la normativa específica,

[...]»

...

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