Gökhan Büyüktipi v Achmea Schadeverzekeringen NV and Stichting Achmea Rechtsbijstand.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62015CJ0005
ECLIECLI:EU:C:2016:218
Date07 April 2016
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-5/15
62015CJ0005

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 7 de abril de 2016 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Seguro de defensa jurídica — Directiva 87/344/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Libre elección de abogado por parte del tomador del seguro — Procedimiento judicial o administrativo — Concepto — Reclamación interpuesta contra una negativa a autorizar un tratamiento»

En el asunto C‑5/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Gerechtshof Amsterdam (Tribunal de apelación de Ámsterdam, Países Bajos), mediante resolución de 23 de diciembre de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de enero de 2015, en el procedimiento entre

Gökhan Büyüktipi

y

Achmea Schadeverzekeringen NV,

Stichting Achmea Rechtsbijstand,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. F. Biltgen (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet y E. Levits, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Achmea Schadeverzekeringen NV y Stichting Achmea Rechtsbijstand, por los Sres. F.E. Vermeulen, P.R. van der Vorst y A.I.M. van Mierlo, advocaten;

en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Eberhard, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. F. Wilman y K.‑P. Wojcik, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185, p. 77).

2

Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Büyüktipi y Achmea Schadeverzekeringen NV y Stichting Achmea Rechtsbijstand (en lo sucesivo, conjuntamente, «sociedades Achmea»), en relación con la negativa de éstas a hacerse cargo de los honorarios de la asistencia letrada en un procedimiento de reclamación ante un organismo público relativo a una solicitud de autorización de tratamientos médicos especiales.

Marco legal

Derecho de la Unión Europea

3

El undécimo considerando de la Directiva 87/344 enuncia:

«Considerando que el interés del asegurado en defensa jurídica implica que este último pueda elegir por sí mismo su abogado o cualquier otra persona que tenga las cualificaciones admitidas por la legislación nacional en el marco de cualquier procedimiento judicial o administrativo y cada vez que surja un conflicto de intereses».

4

Conforme al artículo 2, apartado 1, de la misma Directiva:

«La presente Directiva se aplicará al seguro de defensa jurídica. Dicho seguro consiste en suscribir, mediante el pago de una prima, el compromiso de hacerse cargo de los gastos de procedimiento judicial y de proporcionar otros servicios derivados de la cobertura de seguro, en particular con vistas a:

recuperar el daño sufrido por el asegurado, de forma amistosa o en un procedimiento civil o penal,

defender o representar al asegurado en un procedimiento civil, penal, administrativo o de otra naturaleza, o contra una reclamación de la que éste sea objeto.»

5

El artículo 3, apartado 2, de dicha Directiva tiene el siguiente tenor:

«Cualquier Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar que las empresas establecidas en su territorio adopten al menos, con arreglo a la opción impuesta por el Estado miembro o a su elección si el Estado miembro así lo permitiere, una de las soluciones siguientes, que son alternativas:

a)

la empresa deberá garantizar que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica o del asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerza al mismo tiempo una actividad parecida:

[...]

b)

la empresa deberá confiar la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica a una empresa jurídicamente distinta. [...]

c)

la empresa deberá prever en el contrato el derecho de que el asegurado confíe la defensa de sus intereses, a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención del asegurador de conformidad con la póliza, a un abogado de su elección, o en la medida en que la ley nacional lo permita, a cualquier otra persona que posea las cualificaciones necesarias.»

6

El artículo 4, apartado 1, de esta Directiva dispone:

«Todo contrato de defensa jurídica reconocerá de forma explícita que:

a)

cuando se recurra a un abogado o a cualquier otra persona que posea las cualificaciones requeridas por la legislación nacional para defender, representar o servir los intereses del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, el asegurado tendrá la libertad de elección;

b)

el asegurado tendrá libertad de elegir abogado o, si lo prefiere y en la medida en que lo permita la legislación nacional, cualquier otra persona que posea las cualificaciones necesarias, para servir sus intereses cada vez que surja un conflicto de intereses.

Derecho neerlandés

7

El artículo 4:67, apartado 1, de la Wet op het financieel toezicht (Ley de supervisión de los mercados financieros) está redactado en los siguientes términos:

«El asegurador de la defensa jurídica velará por que en el contrato relativo a la cobertura de la defensa jurídica se estipule expresamente que el asegurado podrá elegir libremente a un abogado o bien a un asesor jurídico autorizado de su elección si:

a.

se solicita a un abogado u otro asesor jurídico autorizado que defienda, represente o sirva los intereses del asegurado en un procedimiento judicial o administrativo, o bien

b.

se suscita un conflicto de intereses.»

Litigio principal y cuestión prejudicial

8

De la resolución de remisión se desprende que el Sr. Büyüktipi suscribió un seguro de defensa jurídica con Achmea Schadeverzekeringen NV, la cual encomendó la gestión de los siniestros vinculados a dicho seguro a Stichting Achmea Rechtsbijstand.

9

Aquejado de diversas dolencias psíquicas y físicas, el Sr. Büyüktipi solicitó en noviembre de 2013 al Centro de indicación de tratamientos médicos (Centrum Indicatiestelling Zorg; en lo sucesivo, «CIZ») una autorización de tratamiento en virtud de la Algemene wet bijzondere ziektekosten (Ley general sobre gastos médicos especiales).

10

Mediante resolución de 12 de diciembre de 2013, el CIZ desestimó la solicitud de autorización de tratamiento del Sr. Büyüktipi. Éste...

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