Der Grüne Punkt - Duales System Deutschland GmbH v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2007:154
CourtGeneral Court (European Union)
Date24 May 2007
Docket NumberT-151/01
Celex Number62001TJ0151
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado

Asunto T‑151/01

Der Grüne Punkt — Duales System Deutschland GmbH

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Competencia — Abuso de posición dominante — Sistema de recogida y de valorización de envases comercializados en Alemania y que llevan el distintivo Der Grüne Punkt — Decisión por la que se declara la explotación abusiva de una posición dominante — Barrera a la entrada en el mercado — Canon debido en concepto de “contrato de utilización del distintivo”»

Sumario de la sentencia

1. Competencia — Posición dominante — Abuso — Concepto

[Art. 82 CE, ap. 2, letra a)]

2. Competencia — Posición dominante — Abuso — Concepto

[Art. 82 CE, ap. 2, letra a)]

3. Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general

(Art. 86 CE, ap. 2)

1. El concepto de explotación abusiva es un concepto objetivo que se refiere a las actividades de una empresa en posición dominante que pueden influir en la estructura de un mercado en el que, debido precisamente a la presencia de la empresa en cuestión, la intensidad de la competencia se encuentre ya debilitada y que producen el efecto de obstaculizar, por medios diferentes de los que rigen una competencia normal de productos o servicios sobre la base de las prestaciones de los agentes económicos, el mantenimiento del grado de competencia que aún exista en el mercado o el desarrollo de esa competencia.

Concretamente, del artículo 82 CE, apartado 2, letra a), se desprende que tales prácticas abusivas pueden consistir, en particular, en imponer directa o indirectamente precios u otras condiciones de transacción no equitativas. De este modo, existe explotación abusiva cuando una empresa en posición dominante exige por sus servicios remuneraciones desproporcionadas en relación con el valor económico de la prestación realizada.

Del mismo modo, una empresa que ocupa una posición dominante puede obstaculizar de manera abusiva la entrada de competidores si vincula, de hecho o de Derecho, a los compradores a sus servicios, impidiéndoles de este modo abastecerse acudiendo a proveedores de la competencia.

(véanse los apartados 120 a 122)

2. Constituye un abuso de posición dominante el comportamiento de una empresa que gestiona en Alemania un sistema de recogida y valorización de envases de venta que abarca la totalidad del territorio, consistente en exigir a las empresas que recurren a su sistema el pago de un canon por la totalidad de los envases de venta comercializados en Alemania con su distintivo, cuando dichas empresas demuestren que no recurren a dicho sistema respecto de una parte o la totalidad de tales envases. Mientras los usuarios del distintivo de que se trate demuestren que el volumen de envases en relación con los cuales no recurren al sistema han sido recogidos y valorizados efectivamente por el sistema o sistemas colectivos o de autogestión individual a los que han recurrido, la empresa en cuestión no podrá alegar que resulta desproporcionado pedirle que renuncie a ser remunerada por un servicio que no presta. Lo anterior, sin embargo, no excluye la posibilidad de que dicha empresa perciba un canon adecuado por la mera utilización de la marca en el supuesto de que se demuestre que el envase que lleva su distintivo ha sido recogido y valorizado por otro sistema, puesto que la colocación del distintivo, que indica al consumidor que tiene la posibilidad de utilizar el sistema propuesto por la empresa, corresponde a una prestación, a saber, la puesta a disposición del sistema.

(véanse los apartados 148, 164, 181, 193 y 195)

3. Suponiendo que una empresa que gestiona un sistema de recogida y valoración de envases de venta esté encargada de la gestión de un servicio de interés económico general en el sentido del artículo 86 CE, apartado 2, el hecho de que no pueda obtener remuneración por un servicio cuya prestación se haya demostrado que ha sido realizada por otro sistema en modo alguno permite llegar a la conclusión de que corra riesgo la prestación, en condiciones económicamente aceptables, del servicio de recogida y de valorización encomendado al sistema.

(véanse los apartados 207 a 209)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)

de 24 de mayo de 2007 (*)

«Competencia – Abuso de posición dominante – Sistema de recogida y de valorización de envases comercializados en Alemania y que llevan el distintivo Der Grüne Punkt – Decisión por la que se declara la explotación abusiva de una posición dominante – Barrera a la entrada en el mercado – Canon debido en concepto de “contrato de utilización del distintivo”»

En el asunto T‑151/01,

Der Grüne Punkt – Duales System Deutschland GmbH, antiguamente Der Grüne Punkt – Duales System Deutschland AG, con domicilio social en Colonia (Alemania), representada por los Sres. W. Deselaers, B. Meyring, E. Wagner y C. Weidemann, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por el Sr. S. Rating, posteriormente por el Sr. P. Oliver, la Sra. H. Gading y el Sr. M. Schneider, y, por último, por los Sres. W. Mölls y R. Sauer, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Vfw AG, con domicilio social en Colonia (Alemania), representada por los Sres. H.F. Wissel y J. Dreyer, abogados,

y por

Landbell AG für Rückhol-Systeme, con domicilio social en Maguncia (Alemania),

BellandVision GmbH, con domicilio social en Pegnitz (Alemania),

representadas por los Sres. A. Rinne y A. Walz, abogados,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2001/463/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 82 [CE] (Asunto COMP D3/34493 – DSD) (DO L 166, p. 1),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera),

integrado por el Sr. R. García-Valdecasas, Presidente, y el Sr. J.D. Cooke y la Sra. I. Labucka, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Andová, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista los días 11 y 12 de julio de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

A. Decreto relativo a la prevención de la producción de residuos de envases

1 El 12 de junio de 1991, el Gobierno alemán adoptó la Verordnung über die Vermeidung von Verpackungsabfällen [Decreto relativo a la prevención de la producción de residuos de envases (BGB1. 1991 I, p. 1234)], cuyo texto revisado –aplicable en el presente asunto– entró en vigor el 28 de agosto de 1998 (en lo sucesivo, «Decreto» o «Decreto de envases»). El citado Decreto tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los residuos de envases. Con tal fin, impone a los fabricantes y a los distribuidores una obligación de recogida y valorización de los envases de venta usados, al margen del sistema público de eliminación de residuos.

2 A tenor del artículo 3, apartado 1, del Decreto, los envases de venta (en lo sucesivo, «envases») son los que envuelven, en los puntos de venta, un artículo destinado al consumidor final. Se trata asimismo de los envases utilizados por los establecimientos comerciales y de restauración y por otros prestadores de servicios con el fin de permitir o facilitar la entrega de los productos al consumidor final (envases de servicio), así como la vajilla y los cubiertos desechables.

3 El artículo 3, apartado 7, del Decreto define al fabricante como toda persona que fabrica envases, materiales de embalaje o productos para la fabricación directa de envases, así como toda persona que introduce envases en el territorio alemán. En cuanto al distribuidor, el artículo 3, apartado 8, del Decreto establece que se trata de toda persona que comercializa envases, materiales de embalaje o productos para la fabricación directa de envases o mercancías envasadas, en cualquier fase del circuito de distribución. Las empresas de venta por correo se consideran también distribuidores a efectos del Decreto. Finalmente, el apartado 10 de ese mismo artículo 3 define al consumidor final como toda persona que ya no revende la mercancía en la presentación en que la ha recibido.

4 Los fabricantes y distribuidores de envases pueden cumplir de dos formas distintas la obligación de recogida y de valorización que les impone el Decreto.

5 Por un lado, conforme al artículo 6, apartados 1 y 2, del Decreto, los fabricantes y los distribuidores deben recoger gratuitamente los envases usados por los consumidores finales, en el punto de venta u otro inmediatamente cercano, y someterlos a valorización (en lo sucesivo, «sistema individual»). La obligación de recogida de los distribuidores se limita a los tipos, formas y tamaños de envases y a los productos envasados que forman parte de su surtido. En lo que atañe a los distribuidores que disponen de superficies de venta inferiores a 200 m2, la obligación de recogida se limita a los envases de los productos que llevan las marcas vendidas por el distribuidor (cuarta y quinta frases del artículo 6, apartado 1, del Decreto). Según la tercera frase del artículo 6, apartado 1, del Decreto, en el caso de un sistema individual, el distribuidor debe advertir al consumidor final de la posibilidad de devolución del envase «mediante carteles claramente perceptibles y legibles».

6 Por otro lado, conforme a la primera frase del artículo 6, apartado 3, del Decreto, los fabricantes y los distribuidores tienen la posibilidad de adherirse a un sistema que garantice en el conjunto de la zona de comercio habitual del distribuidor la recogida regular de los envases de venta usados en el domicilio del consumidor final o en sus proximidades para someterlos a valorización (en lo sucesivo, «sistema colectivo»). Los fabricantes y distribuidores que se adhieran a un sistema colectivo estarán exonerados de sus obligaciones de recogida y de valorización en lo relativo a todos los envases incluidos en dicho sistema. Según la segunda frase del punto 4, apartado 2, del anexo I del artículo...

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