Fluxys SA v Commission de régulation de l’électricité et du gaz (CREG).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2010:753
Docket NumberC-241/09
Celex Number62009CJ0241
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeCuestión prejudicial - sobreseimiento
Date09 December 2010

Asunto C‑241/09

Fluxys SA

contra

Commission de régulation de l’électricité et du gaz (CREG)

(Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles)

«Procedimiento prejudicial — Competencia del Tribunal de Justicia — Desistimiento parcial del demandante en el litigio principal — Cambio del marco jurídico de referencia — Respuesta del Tribunal de Justicia que ya no es necesaria para la solución del litigio — Sobreseimiento»

Sumario de la sentencia

Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites

(Art. 267 TFUE)

Es indispensable que el Tribunal de Justicia disponga del marco fáctico y normativo del litigio principal, dado que la información facilitada en las resoluciones de remisión no sólo sirve para permitir al Tribunal de Justicia dar respuestas útiles, sino también para ofrecer a los Gobiernos de los Estados miembros y a los demás interesados la posibilidad de presentar observaciones de conformidad con el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia. Incumbe al Tribunal de Justicia velar por que sea salvaguardada esta posibilidad, teniendo en cuenta que, con arreglo a dicha disposición, a los interesados sólo se les notifican las resoluciones de remisión. En consecuencia, si bien el Tribunal de Justicia debe poder confiar ampliamente en la apreciación del juez nacional respecto a la necesidad de las cuestiones que se le plantean, debe a su vez encontrarse en situación de poder llevar a cabo cualquier apreciación inherente al cumplimiento de su propia función, especialmente para comprobar, en su caso, tal como están obligados todos los órganos jurisdiccionales, su propia competencia.

Respecto de una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2003/55, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30, planteada en el marco de un litigio relativo a la anulación de una decisión por la que se establecen las tarifas de transporte de gas infringiendo una ley nacional, el Tribunal de Justicia ya no puede pronunciarse acerca de la cuestión que se le ha planteado cuando, con posterioridad a la presentación de la petición de decisión prejudicial, por una parte, dicha ley ha sido anulada por el Tribunal Constitucional del Estado miembro en cuestión y, por tanto, el marco jurídico nacional en el que se inscribe el litigio principal ya no es el descrito por el tribunal nacional en su resolución de remisión y, por otra parte, la parte demandante ha retirado sus motivos basados en la infracción de la ley nacional impugnada.

(véanse los apartados 30, 31, 33 y 34)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 9 de diciembre de 2010 (*)

«Procedimiento prejudicial – Competencia del Tribunal de Justicia – Desistimiento parcial del demandante en el litigio principal – Cambio del marco jurídico de referencia – Respuesta del Tribunal de Justicia que ya no es necesaria para la solución del litigio – Sobreseimiento»

En el asunto C‑241/09,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica), mediante resolución de 29 de junio de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de julio de 2009, en el procedimiento entre

Fluxys SA

y

Commission de régulation de l’électricité et du gaz (CREG),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. J.‑C. Bonichot, Presidente de Sala, y los Sres. K. Schiemann y L. Bay Larsen y las Sras. C. Toader (Ponente) y A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretaria: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 17 de junio de 2010;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Fluxys SA, por Me R. Gonne, avocat;

– en nombre de la Commission de régulation de l’électricité et du gaz (CREG), por Mes L. Cornelis y P. de Bandt, avocats;

– en nombre del Gobierno belga, por la Sra. M. Jacobs, en calidad de agente, asistida por Me J.‑F. De Bock, avocat;

– en nombre del Gobierno checo, por el Sr. M. Smolek, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. L. Seeboruth, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. O. Beynet y el Sr. B. Schima, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de septiembre de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, 2 y 18 de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57), y 3 del Reglamento (CE) nº 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (DO L 289, p. 1).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Fluxys SA (en lo sucesivo, «Fluxys»), empresa encargada de la gestión de la red de transporte de gas natural en Bélgica, y la Commission de régulation de l’électricité et du gaz (CREG) en relación con la resolución de esta última de 6 de junio de 2008, por la que se establecen las tarifas del transporte de gas destinado a ser distribuido en el mercado nacional durante el período comprendido entre 2008 y 2011.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/55, establece:

«La presente Directiva establece normas comunes relativas al transporte, la distribución, el suministro y el almacenamiento de gas natural. Define las normas relativas a la organización y funcionamiento del sector del gas natural, al acceso al mercado y a los criterios y procedimientos que deberán aplicarse para otorgar autorizaciones de transporte, distribución, suministro y almacenamiento de gas natural y de explotación de las redes.»

4 El artículo 2, número 3, de la Directiva 2003/55 define, a efectos de esta norma, el concepto de «transporte» como sigue:

«el transporte de gas natural por redes de gasoductos de alta presión distintas de las redes de gasoductos previas para su suministro a los clientes, pero sin incluir el suministro».

5 El artículo 18, apartado 1, de la Directiva...

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