Finanzamt Arnsberg v Stadt Sundern.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2005:324
Date26 May 2005
Celex Number62004CJ0043
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-43/04

Asunto C‑43/04

Finanzamt Arnsberg

contra

Stadt Sundern

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

«Sexta Directiva IVA — Artículo 25 — Régimen común a tanto alzado aplicable a los productores agrícolas — Arrendamiento de cotos de caza en el marco de una explotación forestal municipal — Concepto de “prestaciones de servicios agrícolas”»

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de mayo de 2005

Sumario de la sentencia

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Régimen a tanto alzado aplicable a los productores agrícolas — Ámbito de aplicación — Operaciones que no consisten ni en la entrega de productos agrícolas ni en la prestación de servicios agrícolas — Exclusión — Prestaciones de servicios agrícolas — Concepto — Arrendamiento de cotos de caza — Exclusión

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 25)

El artículo 25 de la Sexta Directiva 77/388, que otorga a los Estados miembros la facultad de aplicar a los productores agrícolas para los que la sujeción al régimen general del impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, al régimen simplificado previsto en el artículo 24, implique dificultades, un régimen a tanto alzado, debe interpretarse en el sentido de que el régimen mencionado en último lugar se aplica únicamente a la entrega de productos agrícolas y a la prestación de servicios agrícolas, tal como se definen en el apartado 2 del artículo 25, y que las demás operaciones que realizan los agricultores en régimen de tanto alzado están sujetas al régimen general de dicha Directiva.

A este respecto, el artículo 25, apartado 2, quinto guión, de la Directiva, en relación con el anexo B de ésta, debe interpretarse en el sentido de que el arrendamiento de cotos de caza por un agricultor en régimen de tanto alzado no constituye una prestación de servicios agrícolas en el sentido de dicha Directiva. En primer lugar, dichas disposiciones no se refieren explícitamente al arrendamiento de cotos de caza, y el arrendamiento no reúne los requisitos establecidos por éstas. Además, el régimen común a tanto alzado constituye una excepción al régimen general de la Sexta Directiva y, por lo tanto, sólo debe aplicarse en la medida necesaria para lograr su objetivo. Por último, interpretar el concepto de «prestaciones de servicios agrícolas», en el sentido de que está comprendido en su ámbito de aplicación un arrendamiento, como el de cotos de caza, que no está destinado a fines agrícolas y que no se refiere a los medios normalmente utilizados en las explotaciones agrícolas, forestales o pesqueras, no se ajusta a la naturaleza ni a la finalidad de dicho régimen.

(véanse los apartados 21, 26, 27, 29 y 31 y los puntos 1 y 2 del fallo)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 26 de mayo de 2005(*)

«Sexta Directiva IVA – Artículo 25 – Régimen común a tanto alzado aplicable a los productores agrícolas – Arrendamiento de cotos de caza en el marco de una explotación forestal municipal – Concepto de “prestaciones de servicios agrícolas”»

En el asunto C‑43/04,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 27 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de febrero de 2004, en el procedimiento entre

Finanzamt Arnsberg

y

Stadt Sundern,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, A. La Pergola, J. Malenovský y A. Ó Caoimh, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. C.-D. Quassowski y la Sra. A. Tiemann, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno griego, por las Sras. E. Svolopoulou y K. Marinou, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. D. Triantafyllou y K. Gross, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 25 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Stadt Sundern (municipio de Sundern) y el Finanzamt Arnsberg (en lo sucesivo, «Finanzamt»), en relación con la aplicación del régimen común de tanto alzado agrícola, previsto en dicho artículo, al arrendamiento de cotos de caza en el marco de una explotación forestal municipal.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 El artículo 25 de la Sexta Directiva, con la rúbrica «Régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas», dispone:

«1. Los Estados miembros estarán facultados para otorgar a los productores agrícolas, cuando la aplicación a los mismos del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, del régimen simplificado previsto en el artículo 24 implicase dificultades, un régimen de tanto alzado que tienda a compensar la carga del Impuesto pagada por las compras de bienes y servicios de los agricultores sometidos al régimen de tanto alzado, de conformidad con lo...

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