Senior Engineering Investments BV v Staatssecretaris van Financiën.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2006:17
Docket NumberC-494/03
Celex Number62003CJ0494
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date12 January 2006

Asunto C‑494/03

Senior Engineering Investments BV

contra

Staatssecretaris van Financiën

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Directiva 69/335/CEE — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Régimen nacional que somete a una sociedad de capital (filial) al impuesto sobre las aportaciones con ocasión de una aportación efectuada por su sociedad matriz (matriz) en favor de su filial (subfilial) — Impuesto sobre las aportaciones — Aumento del capital social — Aportación a la cuenta de “prima de emisión” — Incremento del patrimonio social — Aumento del valor de las participaciones sociales — Prestación efectuada por un socio — Aportación realizada por el socio del socio — Aportación a una filial — “Verdadero beneficiario” — Percepción del impuesto sobre las aportaciones una sola vez (en la Comunidad) — Artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) — Libertad de establecimiento — Práctica nacional que exime del impuesto a la sociedad de capital (filial) únicamente si su filial (subfilial) está establecida también en dicho Estado miembro»

Conclusiones del Abogado General Sr. M. Poiares Maduro, presentadas el 14 de julio de 2005

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de enero de 2006

Sumario de la sentencia

1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Impuesto sobre las aportaciones que grava a las sociedades de capital

[Directiva 69/335/CEE del Consejo, art. 4, ap. 2, letras b) y c)]

2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Impuesto sobre las aportaciones que grava a las sociedades de capital

[Directiva 69/335/CEE del Consejo, sexto considerando y arts. 2, ap. 1, y 4, ap. 2, letra b)]

1. El «aumento del capital social» en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 69/335, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303, implica el aumento formal del capital social, bien mediante la emisión de nuevas participaciones sociales o acciones, bien mediante un incremento del valor nominal de las participaciones sociales o acciones existentes.

Por el contrario, dado que el patrimonio social se define como el conjunto de los bienes que los socios han puesto en común, con sus incrementos, el «incremento del patrimonio social» en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra b), de la citada Directiva comprende, en principio, cualquier forma de aumento del patrimonio social de una sociedad de capital.

La circunstancia de que una aportación se realice no por parte del socio de la sociedad de capital de que se trate, sino por la sociedad matriz de éste, es decir, por el socio del socio, no excluye que dicha aportación se configure como una «prestación efectuada por un socio» en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra b), de dicha Directiva, habida cuenta de que la aportación de que se trata fue abonada por la matriz a la subfilial con el fin de aumentar el valor de las participaciones sociales de ésta y dicho aumento beneficia sobre todo a su único socio, la sociedad filial. Por tanto, la aportación debe ser atribuida a esta última.

(véanse los apartados 33, 34 y 39)

2. El artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 69/335, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303, en relación con el artículo 2, apartado 1, y con el sexto considerando de la misma, se opone a que un Estado miembro someta al impuesto sobre las aportaciones a una sociedad de capital (filial) con ocasión de una aportación realizada por su sociedad matriz (matriz) a su filial (subfilial) cuando, en virtud de las normas de la Directiva, la sociedad subfilial está sujeta al impuesto sobre las aportaciones por esta aportación.

En efecto, dado que una aportación a una sociedad sólo puede gravarse una vez (en la Comunidad), no cabe gravar por segunda vez dicha aportación, exigiendo el impuesto esta vez a la filial.

A este respecto, carece de relevancia que la aportación de que se trata haya podido incrementar asimismo el patrimonio social de la filial, ya que este incremento no es más que un efecto económico automático y accesorio de la aportación realizada en favor de la subfilial y no se debe a una segunda aportación separada que, como tal, podría someterse a imposición. Carece asimismo de relevancia que el Estado miembro competente para gravar a la subfilial no sometiese realmente a imposición a esta sociedad. En efecto, los Estados miembros tienen la facultad de eximir del citado impuesto las aportaciones a sociedades, sin que esta exención tenga como consecuencia permitir que otro Estado miembro las grave.

(véanse los apartados 40 a 44 y el fallo)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 12 de enero de 2006 (*)

«Directiva 69/335/CEE – Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales – Régimen nacional que somete a una sociedad de capital (filial) al impuesto sobre las aportaciones con ocasión de una aportación efectuada por su sociedad matriz (matriz) en favor de su filial (subfilial) – Impuesto sobre las aportaciones – Aumento del capital social – Aportación a la cuenta de “prima de emisión” – Incremento del patrimonio social – Aumento del valor de las participaciones sociales – Prestación efectuada por un socio – Aportación realizada por el socio del socio – Aportación a una filial – “Verdadero beneficiario” – Percepción del impuesto sobre las aportaciones una sola vez (en la Comunidad) – Artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) – Libertad de establecimiento – Práctica nacional que exime del impuesto a la sociedad de capital (filial) únicamente si su filial (subfilial) está establecida también en dicho Estado miembro»

En el asunto C‑494/03,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 21 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre

Senior Engineering Investments BV

y

Staatssecretaris van Financiën,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, M. Ilešič y E. Levits, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de mayo de 2005;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

– en nombre de Senior Engineering Investments BV, por los Sres. H.T.P.M. van den Hurk y G. Weening, belastingadviseurs;

– en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. H.G. Sevenster y J. van Bakel y el Sr. M. de Grave, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. R. Lyal y A. Weimar, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de julio de 2005;

dicta la...

To continue reading

Request your trial
1 practice notes
9 cases
  • Drukarnia Multipress sp. z o.o. v Minister Finansów.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 18 December 2014
    ...Court has held that this was the ‘primary objective’ of Directive 69/335; see, to that effect, judgments in Senior Engineering Investments (C‑494/03, EU:C:2006:17, paragraph 43), Optimus — Telecomunicações (C‑366/05, EU:C:2007:366, paragraph 31); and Ascendi Beiras Litoral e Alta, Auto Estr......
  • Optimus - Telecomunicações SA v Fazenda Pública.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 25 January 2007
    ...tax the transactions in question, it would not itself have been able to point to such budgetary difficulties. 23 – See for instance Case C-494/03 Senior Engineering Investments [2006] ECR I‑525, at paragraph 43, where the Court held that Directive 69/335 favours and encourages both specific......
  • Commission of the European Communities v Hellenic Republic.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 15 February 2007
    ...transfers of seat were not amended when Article 7(2) was inserted by the amending Directive 85/303 (cited in footnote 2). 10 – Case C-494/03 [2006] ECR I-525, paragraph 43. 11 – Senior Engineering (cited in footnote 10), paragraph 43. 12 – See the third recital in the preamble to the amendi......
  • Firma ING. AUER - Die Bausoftware GmbH v Finanzamt Freistadt Rohrbach Urfahr.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 8 November 2007
    ...de permettre à un autre État membre d’imposer lesdits apports (voir, en ce sens, arrêt du 12 janvier 2006, Senior Engineering Investments, C‑494/03, Rec. p. I‑525, point 43). 35 Dès lors, le fait qu’un État membre ait mis en œuvre la faculté prévue audit article 7, paragraphe 2, en supprima......
  • Request a trial to view additional results

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT