Criminal proceedings against Karl Schwarz.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2009:104
Docket NumberC-321/07
Celex Number62007CJ0321
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date19 February 2009

Asunto C‑321/07

Proceso penal

contra

Karl Schwarz

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mannheim)

«Directiva 91/439/CEE — Posesión de permisos de conducción de diferentes Estados miembros — Validez de un permiso de conducción expedido antes de la adhesión de un Estado — Retirada de un segundo permiso de conducción expedido por el Estado miembro de residencia — Reconocimiento del permiso de conducción expedido antes de la expedición del segundo permiso retirado posteriormente por falta de aptitud de su titular — Expiración del período de prohibición temporal de solicitar un nuevo permiso de conducción que acompaña a una medida de retirada de un permiso de conducción»

Sumario de la sentencia

1. Transportes — Transportes por carretera — Permiso de conducción — Directiva 91/439/CEE

[Directiva 91/439/CEE del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003, art. 7, ap. 5]

2. Transportes — Transportes por carretera — Permiso de conducción — Directiva 91/439/CEE

[Directiva 91/439/CEE del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003, arts. 1 y 8, aps. 2 y 4]

1. El artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento nº 1882/2003, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un nacional de un Estado miembro posea simultáneamente dos permisos de conducción válidos, uno de los cuales es un permiso comunitario y el otro un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, si ambos se obtuvieron antes de la adhesión de este último Estado a la Unión Europea.

Si bien es cierto que el artículo 7, apartado 5, consagra la unidad del permiso de conducción comunitario, dicho artículo no se opone, no obstante, a que un nacional de un Estado miembro continúe disponiendo de más de un permiso válido cuando uno de esos permisos haya sido expedido en un Estado miembro antes de su adhesión en la medida en que tal permiso no haya perdido su validez. En tal situación, la citada disposición no afecta, por lo tanto, en caso de coexistencia de dos permisos válidos, a la validez de uno de esos permisos. No establece un orden de prioridad de aplicación y no impone ni la pérdida automática del primer permiso ni la nulidad del segundo permiso.

(véanse los apartados 56 a 58 y 60 y el punto 1 del fallo)

2. Los artículos 1 y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento nº 1882/2003 no se oponen a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento del derecho a conducir resultante de un permiso de conducción expedido por otro Estado antes de la adhesión de éste a la Unión, si ese permiso fue expedido con anterioridad a un permiso de conducción expedido por el primer Estado miembro en el que dicho segundo permiso fue retirado debido a la ineptitud de su titular para conducir. El hecho de que dicha negativa se produzca después del período de prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción que acompaña a dicha retirada es, a este respecto, irrelevante.

En efecto, si una medida nacional de retirada pudiera eludirse mediante la posibilidad de utilizar un permiso de conducción expedido con anterioridad a la expedición del permiso retirado por motivos de ineptitud para conducir sin que se haya demostrado que la persona que presentaba ese antiguo permiso era apta, en la fecha en que se servía de él, para conducir de conformidad con la Directiva 91/439, se pondría en peligro la seguridad de la circulación vial.

Por otra parte, resultaría paradójico imponer a un Estado miembro el reconocimiento del derecho a conducir resultante de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro con anterioridad a un permiso de conducción expedido por el primer Estado miembro cuando ese segundo permiso ha sido retirado debido a la ineptitud para conducir de su titular. En efecto, si un nacional de un Estado miembro dispone de un único permiso de conducción expedido en otro Estado miembro, el primer Estado miembro está autorizado, con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/439, a aplicarle sus disposiciones relativas a la retirada, por ejemplo, por ineptitud para conducir.

(véanse los apartados 96 a 98 y el punto 2 del fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 19 de febrero de 2009 (*)

«Directiva 91/439/CEE – Posesión de permisos de conducción de diferentes Estados miembros – Validez de un permiso de conducción expedido antes de la adhesión de un Estado – Retirada de un segundo permiso de conducción expedido por el Estado miembro de residencia – Reconocimiento del permiso de conducción expedido antes de la expedición del segundo permiso retirado posteriormente por falta de aptitud de su titular – Expiración del período de prohibición temporal de solicitar un nuevo permiso de conducción que acompaña a una medida de retirada de un permiso de conducción»

En el asunto C‑321/07,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Mannheim (Alemania), mediante resolución de 28 de junio de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de julio de 2007, en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra

Karl Schwarz,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y J. Klučka, la Sra. P. Lindh y el Sr. A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Sr. Schwarz, por el Sr. W. Säftel, Rechtsanwalt;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma y C. Blaschke, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. S. Fiorentino, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Fernandes y la Sra. M. Ribes, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. G. Braun y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de noviembre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 (DO L 284, p. 1).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un procedimiento entre el Sr. Schwarz y la Staatsanwaltschaft Mannheim, en relación con el permiso de conducción que el Sr. Schwarz obtuvo en Austria antes de la adhesión de este Estado a la Unión Europea y con anterioridad a la expedición de un permiso alemán que fue retirado en Alemania debido al consumo de alcohol.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 Los permisos de conducción fueron objeto de armonización mediante la adopción de la Directiva 80/1263/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, Primera Directiva relativa al establecimiento de un permiso de conducir comunitario (DO L 375, p. 1; EE 07/02, p. 259), que, como indica su primer considerando, tiene por objetivo contribuir a mejorar la seguridad de la circulación por carretera y facilitar la circulación de las personas que se establezcan en un Estado miembro distinto de aquel en el que pasaron un examen de conducción , o que se desplacen dentro de la Comunidad Europea.

4 A tenor del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 80/1263, el permiso de conducción nacional establecido con arreglo al modelo comunitario será válido, en principio, para la conducción tanto nacional como internacional.

5 Con arreglo al artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva, si el titular de un permiso de conducción nacional o de un permiso de modelo comunitario en período de validez, expedido por un Estado miembro, adquiere una residencia normal en otro Estado miembro, su permiso seguirá siendo válido como máximo durante el año siguiente a la adquisición de la residencia. En dicho plazo, a instancia del titular y previa entrega de su permiso, el Estado miembro puede expedirle un permiso de conducción de modelo comunitario.

6 En el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 80/1263 se precisa que el Estado miembro que procede al canje del permiso de conducción debe remitir el antiguo permiso a las autoridades del Estado miembro de expedición.

7 En el supuesto de un canje de un permiso de conducción expedido por un tercer país, el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 80/1263 dispone, en particular, que un permiso de conducción de modelo comunitario sólo podrá expedirse cuando el permiso expedido por un tercer país haya sido entregado a las autoridades competentes del Estado miembro que expida el permiso.

8 A tenor del primer considerando de la Directiva 91/439, que derogó la Directiva 80/1263 a partir del 1 de julio de 1996:

«[…]a los fines de la política común de transportes y para contribuir a la mejora de la seguridad de la circulación vial y facilitar la circulación de las personas que se establezcan en un Estado miembro distinto de aquel en el que hayan aprobado un examen de conducir, resulta conveniente que exista un permiso de conducción nacional de modelo comunitario reconocido recíprocamente por los Estados miembros sin obligación de canje».

9 Con arreglo al noveno considerando de dicha Directiva, la obligación de canjear el permiso de conducción en el plazo de un año en caso de cambio de Estado miembro de residencia normal, constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y no puede admitirse habida cuenta de los...

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