Bank of Industry and Mine v Council of the European Union.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:T:2015:235 |
Court | General Court (European Union) |
Docket Number | T-10/13 |
Date | 29 April 2015 |
Celex Number | 62013TJ0010 |
Procedure Type | Recurso de anulación - infundado |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)
de 29 de abril de 2015 ( *1 )
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Excepción de ilegalidad — Error de Derecho — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Competencia del Consejo — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Revisión de las medidas restrictivas adoptadas — Derecho a la tutela judicial efectiva — Error de apreciación»
En el asunto T‑10/13,
Bank of Industry and Mine, con domicilio social en Teherán (Irán), representado por el Sr. E. Glaser y la Sra. S. Perrotet, abogados,
parte demandante,
contra
Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. V. Piessevaux y M. Bishop, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto, por una parte, una pretensión de anulación parcial del artículo 1, punto 8, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58) y, por otra parte, una pretensión de anulación de la Decisión 2012/635, del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), y de la Decisión comunicada por carta del Consejo de 14 de marzo de 2014, en la medida en que se refiere a la inclusión del nombre de la demandante en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1),
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),
integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y la Sra. I. Pelikánová (Ponente) y el Sr. E. Buttigieg, Jueces;
Secretario: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de septiembre de 2014;
dicta la siguiente
Sentencia
Antecedentes del litigio
1 |
La demandante, Bank of Industry and Mine, es un banco iraní propiedad del Estado de Irán, que tiene como función prestar servicios bancarios a empresas del sector minero e industrial. |
2 |
El presente asunto se inscribe en el marco de las medidas restrictivas establecidas con el fin de ejercer presión sobre la República Islámica de Irán para que ponga fin a las actividades nucleares que representan un riesgo de proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares (en lo sucesivo, «proliferación nuclear»). |
3 |
El 26 de julio de 2010, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39). En el anexo II de esta Decisión se enumeran las personas y las entidades, distintas de las designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mencionadas en el anexo I, cuyos fondos se inmovilizan. |
4 |
El 23 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/35/PESC, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 19, p. 22). El artículo 1, apartado 7, de esta Decisión introdujo la nueva disposición del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413, que establece la inmovilización de fondos de «otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que presten apoyo al Gobierno de Irán, así como personas y entidades vinculadas a ellas, enumeradas en el anexo II». |
5 |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1). Con vistas a aplicar el artículo 20, apartado 1, letra c) de la Decisión 2010/413, el artículo 23, apartado 2, letra d), de este Reglamento establece la inmovilización de fondos de las personas, las entidades y los organismos enumerados en su anexo IX, identificadas «como otras personas, entidades u organismos que ofrezcan apoyo, por ejemplo apoyo material, logístico o financiero, al Gobierno de Irán, y las personas y entidades asociadas con ellos». |
6 |
El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/635/PESC, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 282, p. 58). |
7 |
El artículo 1, punto 8, de la Decisión 2012/635 modificó el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413, de modo que hace referencia a «otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que presten apoyo al Gobierno de Irán, así como entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o personas y entidades vinculadas a ellas, según se enumeran en el anexo II». |
8 |
Mediante el artículo 2 de la Decisión 2012/635 se incluyó el nombre de la demandante en la lista del anexo II de la Decisión 2010/413. |
9 |
En consecuencia, el 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012, por el que se aplica el Reglamento no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16). Mediante el artículo 1 del Reglamento de Ejecución no 945/2012 se incluyó el nombre de la demandante en el anexo IX del Reglamento no 267/2012. |
10 |
En la Decisión 2012/635 y en el Reglamento de Ejecución no 945/2012, se consideró que concurría el siguiente motivo contra la demandante: «Empresa estatal que facilita apoyo financiero a la Administración de Irán». |
11 |
La Decisión 2012/635 y el Reglamento de Ejecución no 945/2012 fueron comunicados a la demandante mediante carta de 16 de octubre de 2012, en la que el Consejo le señalaba que podía presentar observaciones y solicitar la revisión de las medidas adoptadas. |
12 |
Mediante escrito de 8 de enero de 2013, la demandante se opuso a la inclusión de su nombre en las listas de entidades sujetas a medidas restrictivas y solicitó al Consejo que la reconsiderara. También solicitó que se le comunicase la totalidad del expediente sobre cuya base se adoptaron la Decisión 2012/635 y el Reglamento de Ejecución no 945/2012. |
13 |
El Consejo respondió mediante carta de 10 de junio de 2013, a la que se adjuntaron varios documentos, en la que indicaba que no disponía de otros documentos o información relativos a la demandante. |
14 |
Mediante carta de 14 de marzo de 2014, el Consejo informó a la demandante de que, tras haber procedido a la revisión solicitada, había decidido mantener su nombre en la lista del anexo II de la Decisión 2010/413 y en la del anexo IX del Reglamento no 267/2012. Señaló, a este respecto, que la demandante era de propiedad del Estado de Irán, por lo que el Gobierno iraní era el destinatario de los beneficios obtenidos por ésta y que la lucha contra la proliferación nuclear justificaba que se inmovilizaran los fondos de las entidades que prestaban apoyo financiero a dicho Gobierno. |
Procedimiento y pretensiones de las partes
15 |
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 9 de enero de 2013, la demandante interpuso el presente recurso. |
16 |
Al haberse modificado la composición de las Salas del Tribunal, el Juez Ponente fue adscrito a la Sala Primera, a la que, en consecuencia, se atribuyó el presente asunto. |
17 |
Mediante escrito de 16 de abril de 2014, la demandante adaptó sus pretensiones tras recibir el escrito del Consejo de 14 de marzo de 2014. |
18 |
En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, se instó a las partes, mediante escrito de 10 de julio de 2014, a que respondieran por escrito a determinadas preguntas. El Consejo y la demandante presentaron sus respuestas el 27 de julio y el 15 de agosto de 2014, respectivamente. |
19 |
En la vista de 12 de septiembre de 2014 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas escritas y orales formuladas por el Tribunal. |
20 |
Teniendo en cuenta las explicaciones proporcionadas en sus respuestas de 15 de agosto de 2014, la demandante solicita al Tribunal que:
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21 |
El Consejo solicita al Tribunal que:
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Fundamentos de Derecho
22 |
En apoyo de su recurso, la demandante invoca seis motivos. El primer motivo se basa en la ilegalidad del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413 y del artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento no 267/2012. El segundo motivo se funda en la falta de competencia del Consejo para adoptar la Decisión 2012/635 y el Reglamento de Ejecución no 945/2012 y en la inexistencia de base jurídica de este último. El tercer motivo está basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la... |
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