Bank of Industry and Mine v Council of the European Union.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2015:235
CourtGeneral Court (European Union)
Docket NumberT-10/13
Date29 April 2015
Celex Number62013TJ0010
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado
62013TJ0010

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)

de 29 de abril de 2015 ( *1 )

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Excepción de ilegalidad — Error de Derecho — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Competencia del Consejo — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Revisión de las medidas restrictivas adoptadas — Derecho a la tutela judicial efectiva — Error de apreciación»

En el asunto T‑10/13,

Bank of Industry and Mine, con domicilio social en Teherán (Irán), representado por el Sr. E. Glaser y la Sra. S. Perrotet, abogados,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. V. Piessevaux y M. Bishop, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto, por una parte, una pretensión de anulación parcial del artículo 1, punto 8, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58) y, por otra parte, una pretensión de anulación de la Decisión 2012/635, del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), y de la Decisión comunicada por carta del Consejo de 14 de marzo de 2014, en la medida en que se refiere a la inclusión del nombre de la demandante en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y la Sra. I. Pelikánová (Ponente) y el Sr. E. Buttigieg, Jueces;

Secretario: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de septiembre de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1

La demandante, Bank of Industry and Mine, es un banco iraní propiedad del Estado de Irán, que tiene como función prestar servicios bancarios a empresas del sector minero e industrial.

2

El presente asunto se inscribe en el marco de las medidas restrictivas establecidas con el fin de ejercer presión sobre la República Islámica de Irán para que ponga fin a las actividades nucleares que representan un riesgo de proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares (en lo sucesivo, «proliferación nuclear»).

3

El 26 de julio de 2010, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39). En el anexo II de esta Decisión se enumeran las personas y las entidades, distintas de las designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mencionadas en el anexo I, cuyos fondos se inmovilizan.

4

El 23 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/35/PESC, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 19, p. 22). El artículo 1, apartado 7, de esta Decisión introdujo la nueva disposición del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413, que establece la inmovilización de fondos de «otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que presten apoyo al Gobierno de Irán, así como personas y entidades vinculadas a ellas, enumeradas en el anexo II».

5

El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1). Con vistas a aplicar el artículo 20, apartado 1, letra c) de la Decisión 2010/413, el artículo 23, apartado 2, letra d), de este Reglamento establece la inmovilización de fondos de las personas, las entidades y los organismos enumerados en su anexo IX, identificadas «como otras personas, entidades u organismos que ofrezcan apoyo, por ejemplo apoyo material, logístico o financiero, al Gobierno de Irán, y las personas y entidades asociadas con ellos».

6

El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/635/PESC, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 282, p. 58).

7

El artículo 1, punto 8, de la Decisión 2012/635 modificó el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413, de modo que hace referencia a «otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que presten apoyo al Gobierno de Irán, así como entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o personas y entidades vinculadas a ellas, según se enumeran en el anexo II».

8

Mediante el artículo 2 de la Decisión 2012/635 se incluyó el nombre de la demandante en la lista del anexo II de la Decisión 2010/413.

9

En consecuencia, el 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012, por el que se aplica el Reglamento no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16). Mediante el artículo 1 del Reglamento de Ejecución no 945/2012 se incluyó el nombre de la demandante en el anexo IX del Reglamento no 267/2012.

10

En la Decisión 2012/635 y en el Reglamento de Ejecución no 945/2012, se consideró que concurría el siguiente motivo contra la demandante:

«Empresa estatal que facilita apoyo financiero a la Administración de Irán».

11

La Decisión 2012/635 y el Reglamento de Ejecución no 945/2012 fueron comunicados a la demandante mediante carta de 16 de octubre de 2012, en la que el Consejo le señalaba que podía presentar observaciones y solicitar la revisión de las medidas adoptadas.

12

Mediante escrito de 8 de enero de 2013, la demandante se opuso a la inclusión de su nombre en las listas de entidades sujetas a medidas restrictivas y solicitó al Consejo que la reconsiderara. También solicitó que se le comunicase la totalidad del expediente sobre cuya base se adoptaron la Decisión 2012/635 y el Reglamento de Ejecución no 945/2012.

13

El Consejo respondió mediante carta de 10 de junio de 2013, a la que se adjuntaron varios documentos, en la que indicaba que no disponía de otros documentos o información relativos a la demandante.

14

Mediante carta de 14 de marzo de 2014, el Consejo informó a la demandante de que, tras haber procedido a la revisión solicitada, había decidido mantener su nombre en la lista del anexo II de la Decisión 2010/413 y en la del anexo IX del Reglamento no 267/2012. Señaló, a este respecto, que la demandante era de propiedad del Estado de Irán, por lo que el Gobierno iraní era el destinatario de los beneficios obtenidos por ésta y que la lucha contra la proliferación nuclear justificaba que se inmovilizaran los fondos de las entidades que prestaban apoyo financiero a dicho Gobierno.

Procedimiento y pretensiones de las partes

15

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 9 de enero de 2013, la demandante interpuso el presente recurso.

16

Al haberse modificado la composición de las Salas del Tribunal, el Juez Ponente fue adscrito a la Sala Primera, a la que, en consecuencia, se atribuyó el presente asunto.

17

Mediante escrito de 16 de abril de 2014, la demandante adaptó sus pretensiones tras recibir el escrito del Consejo de 14 de marzo de 2014.

18

En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, se instó a las partes, mediante escrito de 10 de julio de 2014, a que respondieran por escrito a determinadas preguntas. El Consejo y la demandante presentaron sus respuestas el 27 de julio y el 15 de agosto de 2014, respectivamente.

19

En la vista de 12 de septiembre de 2014 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas escritas y orales formuladas por el Tribunal.

20

Teniendo en cuenta las explicaciones proporcionadas en sus respuestas de 15 de agosto de 2014, la demandante solicita al Tribunal que:

Anule el artículo 1, punto 8, de la Decisión 2012/635, en la medida en que esta disposición modificó el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413.

Anule la Decisión 2012/635, el Reglamento de Ejecución no 945/2012 y la Decisión comunicada mediante la carta de 14 de marzo de 2014, en cuanto dichos actos se refieren a su inclusión en la lista del anexo II de la Decisión 2010/413 y en la del anexo IX del Reglamento no 267/212.

Condene en costas al Consejo.

21

El Consejo solicita al Tribunal que:

Desestime el recurso.

Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

22

En apoyo de su recurso, la demandante invoca seis motivos. El primer motivo se basa en la ilegalidad del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413 y del artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento no 267/2012. El segundo motivo se funda en la falta de competencia del Consejo para adoptar la Decisión 2012/635 y el Reglamento de Ejecución no 945/2012 y en la inexistencia de base jurídica de este último. El tercer motivo está basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la...

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